Mi hijo de 25 años al que pago una pensión de alimentos ya que vive con su padre, lleva trabajando 6 meses.
Hemos llegado a un acuerdo ( mi hijo y yo) en que mientras tenga contrato no voy a ingresar la pensión.
El tema es que me gustaría hacerlo de forma legal, es decir, que no pudiese poner demanda su padre pero no tener que hacerlo con abogado y procurador más que nada por los gastos
A mí se me había ocurrido hacer un acuerdo privado entre mi hijo y yo, y para "legalizarlo", ir al notario para hacer un reconocimiento de firma.
No sé si lo que he dicho es una barbaridad, o existe una forma mejor de hacerlo.
Muchas gracias por anticipado
umm, para evitar problemas, te aconsejo que lo hagas judicialmente. No es que sea una barbaridad lo que expones, lo cierto es que la pension es del hijo, y al ser mayor de edad, lo normal es que la perciba el directamente, no creo que prosperase demanda del padre en ese sentido. Pero si podria prosperar demanda del propio hijo si, hipoteticamente, en un futuro decidiera reclamartela.
¿La pensión se la pagas al hijo o al padre? Si se la pagas al hijo un simple acuerdo con él bastaría (si es ante notario no podría discutir su veracidad, simplemente, pero el acuerdo es el mismo y tiene el mismo valor), aunque viviendo con el padre este supongo que estaría proporcionando alimentos y tú no, pero bueno, si lo acepta el perceptor de la pensión (que no sé si ayudará a su padre con los gastos de la casa si tiene sueldo), no hay mayor problema.
Eso siempre si el perceptor según la sentencia en vigor es tu hijo. Si fuera el padre sólo una sentencia podría revocar esto, y un acuerdo notarial o de cualquier tipo solo serviría si lo firmara el padre, no el hijo. En ese caso tendrías que modificar el convenio judicialmente, para que se le pague al hijo, para que se suspendiera temporalmente, o para la que fuera. Siempre en caso de que no hubiera acuerdo con el perceptor de la pensión que es el que tiene el derecho reconocido por sentencia. Si el perceptor de la pensión según la sentencia decide no cobrarla porque no quiere, no hay mayor problema, puedes condonar una deuda sin más, aunque para evitar problemas ten un documento donde se exima del pago, o como si te quiere dar un recibo por un pago en efectivo que no se ha hecho, aunque tampoco hay por qué decir nada falso, se pone que se da por condonado el pago tal o tal mes, se firma y ya está.
Lo siento, pero no estoy de acuerdo con lo que ha escrito Paquito. El padre no es el perceptor de la pension, en todo caso, y durante la minoria de edad del hijo, habra sido el administrador de la misma.
Pero la pension de alimentos, ahora y en el pasado, quien la tiene reconocida es el hijo, asi que aunque en el convenio inicial se estableciera la tipica clausula "la madre ingresara X en concepto de alimentos en la cuenta que el padre designe a tal efecto", no se puede considerar en ningun caso al padre como receptor de la misma.
Tampoco el padre puede renunciar, ni ahora ni el pasado, a la pension de alimentos, por lo ya indicado. La pension es del hijo, el padre no puede renunciar a algo que no es suyo.
Dependera de sitios, pero en mi plaza, actualmente, no es necesario acudir a modificacion de medidas para, llegada la mayoria de edad, ingresar directamente la pension de alimentos al hijo. Hace tiempo ya que se viene reconociendo que, dado que la pension siempre ha sido del hijo, y una vez cumplidos los 18 años, la figura de la custodia desaparece per se, esto es, no es necesario instar su finalizacion, no es necesario tampoco acudir a sede judicial para cambiar simplemente el nº de cuenta en el que se debe ingresar la pension.
La mayoria de edad otorga al hijo plena capacidad para regir su persona y sus bienes.
Pero vamos, no discuto que en otros juzgados se pueda exigir de otra manera....
El perceptor es el que percibe la pensión (al que se le ingresa en su cuenta), que no es lo mismo que el beneficiario, que sí es el hijo.
Y sí, por supuesto que la pensión de alimentos por un hijo corresponde a gastos del hijo, pero no "se le paga al hijo", salvo que se le dé directamente a él solicitándolo en juzgado. La pensión de alimentos la gestionará directamente el custodio y lo seguirá haciendo al cumplir la mayoría de edad si continúa viviendo con el hijo si sigue por su parte prestando alimentos teniéndolo en su casa, a los cuales lógicamente tendrá que contribuir el otro progenitor en la proporción que corresponda.
Si en la sentencia se dice que se ingresará en la cuenta que diga tal persona (el custodio hasta la mayoría de edad), solo esa persona puede decir que no hace falta ingresarlo, y no el hijo, salvo que se modifique o cancele antes el convenio, y esta persona puede reclamar cualquier impago de la misma manera aunque el hijo sea ya mayor de edad. Si no estaríamos ante un posible agravio hacia el que convive con el hijo que pasaría a tener que asumir íntegramente los alimentos de su hijo por un acuerdo que tomen otros (el hijo y el no custodio). O el hijo se va de casa, se modifica el convenio, se cancela, o lo que se haga, o si no el perceptor (insisto, no el beneficiario que sí es el hijo, sino el que recibe el dinero indicando en qué cuenta se ha de ingresar) sigue teniendo derecho a cobrar él la pensión para sufragar con ello los gastos de alimentos del hijo.
Insistso, Paquito, no discuto que eso sea asi en tu plaza, No en la mia, aqui no se plantean ejecuciones de sentencia por progenitores custodios, si el otro, a la mayoria de edad, ingresa la pension directamente al hijo. Otra cosa es que deje de ingresarse, esto es, ni al hijo ni al progenitor custodio, pero un simple cambio de nº de cuenta no se considera incumplimiento de la obligacion de alimentos. Y ya te digo, aqui eso no prospera...
¡solo faltaba! (esto ultimo ya es opinion mia personal)
La pensión se la ingreso a m hijo. Simplemente me gustaría una solución sencilla sin acudir al juzgado.
Llevo casi 9 años de demandas varias de las que he ido saliendo a base de gastar mi patrimonio y el de mis hijos
Si ingresa la pensión directamente al hijo no, claro, depende de a quién se le ingrese según la sentencia, es lo que estoy diciendo.
Si se la ingresa al hijo no hay ningún problema, se puede dar en mano si se quiere, en la cuenta que este diga, o no cobrarla, teniendo por escrito que renuncia a ella.