Entiendo que la redacción dada al contrato como de temporada sería oponible por el arrendatario siempre y cuando se acredite por otros hechos y actos que la vivienda lo es realmente de uso habitual.
Pero lo mejor es, ciertamente, que se ponga en manos de un profesional de su confianza.
Hola kohsamui. Gracias por aportar mas datos. A la luz de los mismos parece claro,por la redaccion del contrato,que el mismo es de Uso distinto al de Vivienda(temporada) por lo que, en principio,NO sería de aplicación la prórroga de la que hablaba el Sr Data(art 9.1 LAU 1994).
Sin embargo,habría que analizar su situación personal y la de su familia( si sus hijos estan cursando estudios, si ustedes disponen de otra vivienda permanente en otra ciudad, si tienen un trabajo fijo o temporal..) a fin de determinar si su voluntad fue concertar un Arrendamiento de Vivienda o de Temporada.
Le aconsejo que antes de firmar o acordar algo con su Arrendador se dirija a un/profesional de la abogacía.
Gracias por vuestras respuestas. Me llamó la atencion del contrato la renuncia a la tácita reconducción porque, simplemente, nunca habia oido hablar de ella. Ahora, leido a fondo el contrato, descubro la manifiesta mala fé del arrendador y el exceso de confianza con que firmé en su momento.
Aclaro: Es mi vivienda habitual, arrendada el 15/3/2006. 4 de familia. El contrato dice que es de uso distinto de vivienda y para uso como vivienda No Habitual. 11 meses finalizaban el 15/02/2007.
El propietario me dijo de subir el alquiler(y mucho) el 30/03/2007.
No se, realmente, que derechos me asisten aqui.
Gracias
La única vía que veo es la judicial. Puedes manifestar ante el juez que esa es tu vivienda habitual (si tienes correspondencia). También puedes aportar un contrato de trabajo para que se manifieste que tú tienes esa vivienda como habitual.
El juez, con todo lo que le puedas aportar para demostrar que es tu vivienda habitual, podrá estimar que el arrendamiento es para uso de vivienda y aplicar las prórrogas forzosas, quedando así demostrada la mala fe del arrendador.
Ten en cuenta que los arrendamientos de temporada son, por ej, para estudiantes, fines de semana, semanas como Pascua, etc. Por lo tanto no es muy complicado demostrarlo.
En cuanto a la cláususla en la que aparece que el alquiler no es para vivienda habitual, ya te digo que quedaría nula, mediante sentencia judicial. Por otro lado pide, en caso de llevarlo judicialmente, costas y daños y perjuicios.
Saludos
Gracias por vuestras respuestas. Me llamó la atencion del contrato la renuncia a la tácita reconducción porque, simplemente, nunca habia oido hablar de ella. Ahora, leido a fondo el contrato, descubro la manifiesta mala fé del arrendador y el exceso de confianza con que firmé en su momento.
Aclaro: Es mi vivienda habitual, arrendada el 15/3/2006. 4 de familia. El contrato dice que es de uso distinto de vivienda y para uso como vivienda No Habitual. 11 meses finalizaban el 15/02/2007.
El propietario me dijo de subir el alquiler(y mucho) el 30/03/2007.
No se, realmente, que derechos me asisten aqui.
Gracias
Hola kohsamui. Coincido plenamente con la respuesta que le he ofrecido el Sr Data.
Usted debe revisar con detenimiento el contrato para ver si efectívamente el mismo es de Vivienda o de Uso distinto al de vivienda. Si es de Vivienda,como ha dicho el Sr Data "el contrato entra automáticamente, sin necesidad de que el inquilino diga nada, y por mucho que diga el arrendador, en las prórrogas automáticas anuales de hasta 5 años ( Que son en realidad son 4 al entenderse que todo contrato para uso de vivienda habitual y permanente pactado por tiempo inferior al año se considera pactado por un año y, por lo tanto, al vencimiento del año, el inquilino tiene derecho a 4 años más, a su voluntad)."
Si es de Uso distinto al de vivienda habrá que estar a lo que se hubiere pactado( prórroga,duración de la misma y condiciones de ejercicio).
Aclarar que, por el hecho de que se hiciese por 11 meses no lo clasifica automáticamente como de temporada. Para que sea de temporada, lo importante es el uso que se le va a dar la vivienda: Que no sea para uso habitual y permanente del arrendatario.
Por lo tanto, si el uso que se le está dando a la fincaes el de uso habitual y permanente como morada del arrendatario, no cabe hablar todavía de tácita reconducción, porque el contrato entra automáticamente, sin necesidad de que el inquilino diga nada, y por mucho que diga el arrendador, en las prórrogas automáticas anuales de hasta 5 años ( Que son en realidad son 4 al entenderse que todo contrato para uso de vivienda habitual y permanente pactado por tiempo inferior al año se considera pactado por un año y, por lo tanto, al vencimiento del año, el inquilino tiene derecho a 4 años más, a su voluntad).
Da igual lo que se pactase en el contrato: En este caso, prevalece la LAU94.
Por lo que dices de once meses, debe tratarse de un contrato de temporada que se regula en la LAU como distinto a la vivienda por lo que no existen las prórrogas forzosas.
La tácita reconducción se da en los contrato de viviendas, cuando se termina la prórroga forzosa de 5 años y sus posteriores prórrogas, en caso de no resolver el contrato de 3 años. Después de estos 3 años, se da la tácita reconducción pero en uso distinto a la vivienda tendrás que hacer un nuevo contrato.
Saludos. Tengo una gran Duda.
Mi primer contrato de alquiler de vivienda terminó el 15 de febrero de 2007. Once meses. Estamos a 30 de marzo y no firmé nuevo contrato. En la Causula de Vigencia dice que renuncio a la tácita reconducción. ¿ no tengo ya derecho a prorroga automatica ? ¿ Si me prorroga pueden subir el alquiler lo que quieran o solo el IPC ?
gracias
Gerardo, Ibiza