Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral.
He encontrado alguna sentencia en la que condenan a los herederos pese a haber repudiado, por entender que existió aceptación tácita de la herencia y esa renuncia se produjo tras la interposición de demanda. Sin existir esa aceptación tácita, creo que estoy de acuerdo contigo.
Si los herederos renuncian no son responsables de las deudas del causante (fallecido). Si el causante deudor tenía bienes de cualquier tipo los acreedores pueden instar un concurso de acreedores sobre la herencia yacente.
En mi opinión no se puede continuar con el procedimiento iniciado si los herederos han renunciado a la herencia.
Salvo mejor opinión.
Renuncia a la herencia después de la interposición de demanda.
Se interpone demanda ejercitando acción pauliana contra los herederos del fallecido. Tras la interposición de demanda, éstos renuncian a la herencia y contestan alegando falta de legitimación pasiva.
¿Consideráis viable continuar con la acción, evitando incluir a la herencia yacente, considerando que se trata de una renuncia sobrevenida y alegando el principio perpetuatio actionis?