Estoy celebrando un contrato de arrendamiento de un local comercial y en virtud de que previo a ello le he pagado al arrendador una cantidad considerable por concepto de traspaso del negocio (cesión de derechos), ¿en el contrato de alquiler podría el arrendador librarme del pago de la fianza y por tanto también él de ingresar esos dos meses de tal concepto al Instituto de la Vivienda de Madrid?
La duda es porque el arrendador dice que él tiene la voluntad de no exigirme fianza en el contrato de arrendamiento, considrando el pago del traspaso, pero que no es posible dado que él está obligado a ingresarla al IVIMA.
Hola mtortolero. La opción que le ha planteado su ARRENDADOR es correcta y LEGAL, ya que la LAU 1994 NO establece ningún límite a la renuncia de derechos del Arrendador. Cuestión distinta de la anterior es la infracción administrativa, y posible sanción, que supondría el NO depósito de la fianza en el IVIMA.