Los derechos fundamentales son, por propia definición, irrenunciables. Son intrínsecos a la persona, no son trasladables, enajenables, etc. Nadie puede "vender" su derecho a la vida, ni renunciar a su derecho la "integridad" física o moral, ni "ceder" su derecho a la defensa, etc.
Eso sí, tampoco son derechos ilimitados pues pueden ceder en según qué casos ante otros derechos, ni incluso el más sagrado de todos: el derecho a la vida.
Por ello, no creo que ningún notario admita la posibilidad que vd. plantea.
No soy muy entendido en temas legales pero tengo una duda que me asalta. Mi esposa y yo queremos crear mutuamente un documento ante notario en el que nos comprometemos a no interponernos ninguna denuncia o procedimiento judicial, ya sea civil o penal, sobre cualquier materia que la legislacion vigente regule y en especial en lo relativo a la separacion, divorcio o nulidad matrimonial todo ello de forma permanente e irrevocable y con carácter retroactivo. Nos salta la duda en que entendemos que esto afecta de lleno a nuestros derechos fundamentales y libertad como ciudadanos y no sabemos si la ley, amparandonos precisamente en esos derechos fundamentales, nos permite renunciar a ello aun que asi lo expresemos en escritura pública. ¿Sabe alguien si existe jurisprudencia al respecto de la renuncia con carácter permanente e irrevocable de derechos fundamentales? Muchas gracias y disculpen por si estoy preguntando una estupidez, pero preguntando se aprende.