En el año 2003 firmo un contrato de arrendamiento rústico por una duración de 20 años.
Las partes declaran expresamente que a este contrato le será de aplicación los preceptos especiales reguladores del arrendamiento rústico contenidas en la Ley 83 de 30 de Diciembre de 1980.
Y se incluye la siguiente clausula:
El arrendador renuncia desde ahora al derecho de enervación de las prórrogas que le venía concedido por el artículo 26 de la citada ley.
Tengo entendido que en el año 1995 se promulgó una ley ( Ley 19/95 de 4 de Julio, modernización de las explotaciones agrícolas ), que anulaba las prorrogas legales en los arrendamientos rústicos. Mi contrato es posterior a esa fecha.
Mi pregunta es la siguiente:
Dicha ley elimina esa clausula del contrato?. Se puede considerar como no puesta?. O es nula de pleno derecho?.
Esperando vuestras respuestas, les saludo cordialmente.
SI bien su pregunta es de Arrendamientos no se trata de Arrendamientos Urbanos, sino de Arrendarmientos Rústicos, por lo que es mejor que la plantee en el foro de Derecho Civil General.