No hace mucho formulé demanda contencioso administrativa en la que, por medio de otrosí digo solicité la celebración de vista conforme al art. 63 de la LRJCA. La contraparte no la ha pedido y la verdad, tras su contestación, entiendo que la celebración de vista es un tanto innecesaria.
Es por ello que, os pregunto si entendéis si habría algún problema en renunciar a la misma. Supongo que el Tribunal dará trasladado a la otra parte para que se pronuncie al respecto.
¿Qué opináis?
Gracias de antemano aunque sólo sea por leer esta consulta y perdonad mi inexperiencia en lo contencioso administrativo.