Según toda la normativa, un trabajador de alta que se vea obligado a quedarse en casa por haber estado en contacto con un positivo en coronavirus, sin estar contagiado personalmente, tiene derecho a la baja por enfermedad común, con consideración a efectos económicos de accidente laboral.
Ahora bien: un trabajador de baja NO puede trabajar.
Si ese trabajador está en condiciones de teletrabajar, ¿existe la posibilidad de que no se le dé de baja para que pueda seguir prestando sus servicios a la empresa a través del teletrabajo?
Buenas tardes, yo pienso que en su caso hay un doble punto de vista:
- la parte relativa a la salud pública, que supone que usted no puede salir del aislamiento que se ha considerado y por tanto debe quedarse en su domicilio.
- la parte relativa a su situación laboral, en la que no estando contagiado no es necesario que solicite la baja médica, y si puede teletrabajar permaneciendo en situación activa por tanto.
Pero precisamente la cuestión es esa: si el trabajador acude al médico y éste le da la baja, ¿puede el trabajador renunciar a dicha baja con el fin de teletrabajar?
Entiendo de su respuesta que así es, pero simplemente quería poner de manifiesto la pequeña diferencia entre "no pedir" la baja médica y "renunciar" a ella.