Muchas Gracias por las respuestas!!
Aunque aún no me aclaro.
Un ejemplo, en Sanidad donde he trabajado , tienes que trabajar los domingos , claro, se contempla como dia de trabajo , si te toca trabajarlo por turno lo trabajas , pero lo cobras...
Por otro lado el estauto, creo, que establece los festivos a los que los trabajadores tienen derecho, 14 en total,por eso decía yo que cuando tu tienes un turno FIJO, no rotatorio ,en mi centro no hay rotaciones, y tres compañeras tienen que trabajar los domingos y les coincide el día de descanso con el lunes, esas trabajadoras disfrutan de un festivo menos.De ahí la duda claro,porque las otras compañeras que trabajan en domingo tambien trabajan el lunes y entonces si digamos cambian un festivo por otro.
Es cierto , que esto ocurre a otras en otras ocasiones , cuando coincide un festivo con tu dia de descanso pues ajo y agua.
Pero es que ahora con la nueva normativa de la que se habla de pasar los festivos o puentes al lunes , claro esas trabajadoras perderían muchos festivos, de ahí la duda.
Aclarar que todas estan a media jornada , o se pasa de ella en un máximo la que mas en tres horas es decir 23 h semanales.
Con la que está cayendo no es que nos vayamos a poner quisquillosas, pero es que la empresa siempre nos está haciendo tropelias y engañandonos, tres años ha estado chupandose todos los festivos ni nos los abonaban ni daban descanso ,yo que trabajaba los seis dias de la semana , los he trabajado todos , hasta que nos enteramos que teniamos derecho.
Ahora empiezan otra vez a apretar la cuerda, con cambios de horarios muchos minutos que hay que echar de más etc, y no estaría mal tener algo en la manga para que se replantearan un poquito la actitud.
Gracias
Yo creo que estamos muy acostumbrados a identificar el domingo con los festivos laborales y son cuestiones distintas, aunque durante mucho tiempo los domingo fueran considerados como tales eso y pasó a la histórica, el domingo es un día como otro cualquiera, y puede ser laborable igual que el lunes.
1) Festivos laborables son los que se señalan en el ET y normas de desarrollo (incluido calendario laboral fijado anualmente).
2) Si usted excepcionalmente tiene que trabajar en un festivo el empresario OPTA (no usted, salvo que el convenio disponga otra cosa) por darle un descanso compensatorio o abonarle las horas trabajadas en festivo incrementadas en un 75%, o una cosa o la otra, tal y como dice dsg29.
3) Los domingos no son festivos, la cuestión será en si son o no laborales, por ejemplo, en el sector farmacia son laborables los 365/366 días del año, lo mismo la panificadoras, etc., si bien se prevé que las horas trabajadas en dicho periodo se abonan de distinta forma. Pero puede no establecerse nada en cuanto a la remuneración por tratarse de un trabajo que se debe desarrollar los domingos.
En su caso, si fué contratada para trabajar lo domingos igual ya se tuvo en cuenta al fijar el salario que trabajaba en fin de semana, y en todo caso usted libremente aceptó trabajar un domingo, la empresa cumple con garantizarle un día y medio de descanso semanal.
Luego habla del convenio de Málaga, pero no dice nada de si existe convenio superior, que de existir prevalece sobre el provincial, es más puede que dicha cuestión esté regulada en convenio a nivel de CA o estatal.
Yo no lo veo así. Según el RD mencionada, si se trabaja el festivo hay dos opciones:
1.- "abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %"
2.- "salvo descanso compensatorio"
Es decir, o se compensa con tiempo o, si no existe esta compensación, se incrementan los salarios de ese día en un 75%.
En cualquier caso, habrá que ver también a lo que se refiere con: "excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas". ¿y si no se hace de forma excepcionalmente, sino que nunca se disfrutan los festivos? ¿En este caso es de aplicación? Si nos centramos en la literalidad del precepto, no parace ¿no?
El día no importa, lo trabajas. Te dan un día libre a cambio del festivo, ok.
Todo eso muy bien, pero además por las horas trabajadas en festivo tendrán que pagarte el plus de festivo (75 %) o en su defecto tiempo.
Ahora quien se ha perdido soy yo. Si el festivo pasa del domingo al lunes y el trabajador descansa el lunes ¿qué pierde? Descansa el festivo ¿no?
En todo caso, habrá que ver el cómputo anual de horas y de festivos.
Hola, en mi opinión e independientemente del convenio al que se pertenezca, los festivos habra que trabajarlos si así lo indica el convenio o el contrato, pero también se debe cobrar un plus.
Artículo 47 del RD 2001/1983: "Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Muchas Gracias dsg29!!
Y ahora otra cuestión relacionada...
Que ocurre con los Domingos que son festivos y se pasan al lunes???
Es decir , tres trabajadoras trabajan los Domingos pero descanansan los Lunes, al pasarse el festivo al Lunes los pierde.¿En así, los pierden sin más?
Gracias por la atención.
La diferencia entre un caso y otro, es que el Estatuto sí regula el tema de los festivos, y se trata de una norma que obligatoriamente se ha de cumplir en esa materia tanto si regula el convenio algo (que sólo puede mejorarlo) como si no lo regula.
El hecho de trabajar los domingos no viene regulado en el Estatuto. Bueno, algo si pues de memoría viene a decir que todo trabajador tiene derecho a día y medio de descanso retribuido que, como regla general será el domingo y la tarde del sábado o la mañana del domingo. Pero no es una norma absoluta sino que, como le dije en mi post anterior, en muchos sectores no descansa el fin de semana y no se cumple así la regla general.
Gracias dsg29, no en el convenio no viene nada, pero tanpoco viene sobre trabajar festivos , sin embargo nos acogimos al estatuto de los trabajadores ,(no recuerdo ahora el artículo)aconsejadas por el sindicato y ganamos.
Por eso tengo la duda.
Gracias nuevamente
Le recomiendo que revise de nuevo el convenio. Personalmente, hace unos años manejaba 5 convenios de limpieza de edificios y locales de 5 provincias distintas (todas del norta) y creo recordar que menos en uno, en los otros 4 se establecía un plus (irrisorío en mi opinión) por trabajar los domingos.
En cualquier caso, si el convenio no dice nada, el hecho de trabajar los domingos no implica por norma general que se deba cobrar un plus por ello pues en muchos sectores los domingos son días laborales y, en su caso concreto, establecido así en el contrato. De ahí mi insistencia en que revise detenidamente el convenio colectivo por si acaso establece alguna clase de plus o complemento por trabajar en domingo.
Hola, somos trabajadoras de una subcontrata de limpieza que presta servicios en unos multicines.
Hasta hace poco no nos pagaban Festivos , ya que en los contratos ponian "de lunes a domingo incluidos festivos", me moví un poco y al final resulta que si nos los tienen que pagar , y las que no quiera trabajarlos ,descansarlos (se les sustituyen), porque lo que te obliga el contrato es a trabajarlos siempre que la empresa esté dispuesta a pagarlos.
Ahora me planteo la duda si ocurrirá lo mismo con los Domingos, cada trabajadora tiene un turno(no son rotatorios) de ocho de plantilla , seis trabajan todos los domingos (con sus correspondientes descansos entre semana), ¿tendrían derecho estas trabajadoras a cobrar un plus por trabajar los Domingos? He mirado el convenio que es el de limpieza de edificios y locales de Málaga, y no encuentro nada, y en el sindicato las respuestas que me dan son variadas y confusas.
Agradeceré mucho la colaboración .
Saludos