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renucia adquisicion preferente

4 Comentarios
 
Renucia adquisicion preferente
23/08/2010 12:32
hola a todos, voy a alquilar una vivienda por primera vez y la verdad es que ando un poco perdido, mi consulta es la siguiente:
tras leer el contrato de alquiler he observado que uno de sus puntos hace constar que yo como inquilino renuncio a los derechos de tanteo y retracto. Sin embargo, el art. 25.8 de LAU dice "El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años", decir que mi contrato tiene una duracion de 04 años renovables anualmente. Por lo tanto, desconozco el fin de dicho apartado, si este derecho es renunciable o no, y si la firma del mismo bloquearia el derecho referido.
muchas gracias y un saludo
23/08/2010 13:08
Hola goyoel,

El pacto de renuncia al derecho de tanteo y retracto es nulo en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda y que como muy bien define el art. 25 de la LAU, sólo es renunciable en plazos superiores a 5 años.

NO es nulo el pacto al derecho de tanteo y retracto en aquellos contratos para uso distinto al de vivienda independientemente de la duración del mismo.

Por lo tanto en este caso es imprescindible saber si firmará un contrato de arrendamiento de vivienda habitual o un contrato de arrendamiento para uso distinto, de temporada, explotación comercial...

Saludos.
23/08/2010 17:45
se trataria de un contrato para vivienda habitual ya que me cambio de ciudad por motivos laborales.
23/08/2010 18:33
Hola goyoel,

Si es arrendamiento de vivienda habitual el pacto es nulo y podría ejercer su derecho de tanteo y retracto, cualquier juez interpretaría la cláusula de renuncia por no puesta ya que es contraria a la ley.

De todas maneras si su intención no es comprar la vivienda arrendada la mencionada cláusula no le tiene porque afectar en nada.

Saludos.
23/08/2010 19:44
muchas gracias por responder a mis dudas, me ha ayudado mucho.
un saludo.