1)¿Se podrian cobrar rentas al tener los recibos por un monitorio en lugar de ir a un verbal o a un ordinario?
2)para un desahucio de una vivienda, donde solo se ejercita la accion de desahucio sin reclamacion de cantidad, ¿es preciso la intervención de procurador? ¿cabria aqui considerar que al ser un verbal por razon de la materia, podria no ser preceptiva la actuación de un procurador?