Cálculo de rentas para subsidio mayores de 55 años (después de la modificación de los requisitos en el RDL 5/2013 de 15 de marzo).
2 requisitos:
a- rentas individual máximo 483,98€ (no superar el 75% del SMI).
b- renta unidad familiar dividida en este caso entre dos máximo 483,98€ (la totalidad de los ingresos de la unidad familiar dividido
por el número de miembros no puede superar el 75% del SMI).
SUPUESTOS sin resolver (hilo “cotización subsidio 55 años”):
A) El SOLICITANTE tiene suscrito un convenio especial con la SS.
1) ¿Podría restarse de la renta INDIVIDUAL , el importe del convenio especial con la SS aunque el resultado fuera una CIFRA NEGATIVA (ej:100€ - 250€ = -150€ O BIEN 0€ - 250€ = -250€)?
2) ¿Sólo se puede restar de la renta INDIVIDUAL el importe del convenio especial cuando el resultado sea una CIFRA POSITIVA?
Si la respuesta fuera la 2), pienso que NO sería NI lógico NI justo ya que penaliza al que menos ingresos tiene.
3) ¿Se tendría que restar del total de las rentas de la Unidad Familiar, el importe del subsidio? La respuesta a este punto parece
que está clara. NO. Se tiene que hacer sobre las rentas de CADA UNO.
B) El CÓNYUGE del solicitante tiene suscrito un convenio especial con la SS.
1) ¿Se puede descontar de la renta del cónyuge el importe del convenio especial que ÉL tiene suscrito?
2) De momento, hay diferentes opiniones:
a) NO.
Se basa en lo expuesto en una página del SEPE (sobre lo subsidios por agotamiento de la prestación contributiva) y en la web del SEPE
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf.
“NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. destina, EN SU CASO, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
b) SI (al menos, es lo que he entendido yo).
Se basa en las normativas siguientes:
12-03-2003, revisada el 09-05-2010:
"No se considerarán rentas ni del solicitante o beneficiario del subsidio ni de los miembros de la unidad familiar las recogidas en las letras siguientes, salvo cuando en alguna de dichas letras se establece que solo se aplica al solicitante o beneficiario:
b/ el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio especial con la A. de la Seguridad Social"
24-03-2006, revisada 26-06-2012:
"Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos se procederá a descontar, en su caso, el importe mensual de las cuotas
destinadas a la financiación del Convenio...que conste en el Convenio
suscrito y cualquiera que sea la cuantía de su importe, pero solo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus
rentas"
Bueno. Éste es mi resumen kilométrico. Espero NO haber metido demasiado la pata.