Con tu respuesta me quedo tranquilo.
Creí (otra metida de gamba por mi parte) que te referías a mi, porque citas ANTONIO, si consultates mi diálogo en el foro del experto, vistes que soy ANTONIO.
No se cómo ni de qué manera intercambiáis vuestros mails.
O por lo menos pensaba que participar en este foro es anónimo y no existe el modo de acceder al mail de nadie.
Por eso me quedé asombrado.
Liberté, mi discurso puede parecerte algo cáustico en ocasiones, pero no llegaría jamás a utilizar otras vías para comunicarte nada.
Estoy hecho un lío con esto de conocer vuestros
e-mail.
El objeto del hilo que abriste en este foro "cotización subsidio 55 años" era conocer si el tiempo que el SEPE cotizaba a la SS se computaba como años de más cotizados a la SS.
Cito tu propio texto:
"Mientras se percibe el subsidio de 55 años tengo entendido que se cotiza para la jubilación, pero mi duda es si también computa los percibidos, es decir, si antes del subsidio tengo cotizados 30 años y después cobro el subsidio 2 años ¿tendré 32 años cotizados?"
Ponías en duda la información que te había dado un EXPERTO en otro foro.
Después de muuuuchos post, quedó claro, al menos para mí, que SÍ que computaban como años de MÁS cotizados.
Te comprometiste a consultar, en persona, en las oficinas del SEPE y de la SS y yo a pedir mi vida laboral a la SS (cosa que hicimos ambos).
En otro post de ese hilo, dices:
"Hoy acudí al Sepe y al INSS y no hay por qué alarmarse con la antigüedad."
Ahora, en este hilo dices que quizás el experto no ANDUVIERA demasiado equivocado, pero NI ARGUMENTAS el porqué de tu ÚLTIMA conclusión NI aportas la nueva información que te hace cambiar de opinión.
Cito texto: "Y para acabar, una reflexión,
Puede que el Experto no andára demasiado equivocado, aunque se acumule antigüedad, no es tal y como lo hemos entendido."
También dices:
"Liberté, a ver si llega ya tu Vida Laboral, que cada vez pienso más que te la enviaron en la Diligencia de John Ford. A este paso, cuando la recibas, tendrás que volverla a pedir porque ya no estará actualizada."
Cuando la tenga, informaré. TÚ no eres quien paara decirme cuando tengo que aportar ese dato al foro. Lo aportaré cuando lo tenga y lo considere oportuno.
Por supuesto que lo haré por si puede servir de algo a algún participante del foro.
De todas formas, pienso que, en la vida es mejor esperar. No hay precipitarse porque luego pasan las cosas que pasan.
Por ej: Tu opinión ha cambiado desde el viernes, día en que fuiste al SEPE y al INSS hasta hoy. Quizás, no interpretaste bien la información que te dieron. No lo sé porque lo único que dices es que QUIZÁS lo que nos comunicaste el viernes en el otro hilo NO sea correcto, pero NO explicas el motivo que te ha llevado a esa conclusión.
NO sé lo que pretendes, realmente. Lo que SÍ que sé es que tienes un gran cacao mental.
Liberté,
De ningún modo he enviado nada a tu correo personal, pues ni lo conozco ni se el medio para conocerlo, y aún así no te enviaría nada.
Aclara esto.
Obviamente no conozco el contenido de esos mensajes.
Si estas recibiendo algo en mi nombre, alguien está haciendo un nefasto uso del correo electrónico.
@jazzo. No acabo de ver tu cita y la relación con el IRPF conjunta. Ya dije que especulo sobre si se debe considerar las rentas negativas. Creo recordar que fuiste tú en el otro hilo el que había dicho que no, que se queda en cero, idea que comparto.
Voy a poner un ejemplo.
Unidad Familiar: Solicitante y cónyuge.
Hacen IRPF conjunta.
Rendimientos inmobiliarios: 6.000 euros.
Esto implica que cada uno tiene 250 euros/mes.
No tienen más rentas el solicitante pero tiene suscrito un convenio especial de 300 euros.
A mi modo de ver, el solicitante tiene 0 ingresos en vez de -50 euros.
Tiene un patrimonio pero la liquidez se la dan los rendimientos. Que quiera ingresar más dinero del que tiene él de manera indiviual, no es motivo para que nosotros consideremos las aportaciones que le hacen otros (en este caso su cónyuge) hasta restarle una cantidad mayor a la que él de manera indiviual tiene y dejarle el total individual en negativo.
En el caso de las rentas individuales del cónyuge, a los 250 euros que tiene también en lo inmobiliario, más otro tipo de rentas (de trabajo por ejemplo), no se le debería restar los -50 euros restantes que quedan ahí colgados. Porque es una aportación a un convenio de la que no es titular.
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@trola Majete, ya vale tío. Al final vas a joder el foro. El que nando_bcn ya no participe tiene mucho que ver contigo y es una gran pérdia. A mi sinceramente me aburre esta situación.
Este es un mensaje para abvabv3@gmail.com y para los foreros habituales que me conocen como "liberté".
abvabv3@gmail.com (Antonio), me ha enviado mensajes a mi correo electrónico ayer y hoy. El último esta mañana (hace una hora y media, más o menos). El tono de los mismos es cada vez menos respetuoso.
Por lo tanto, me he visto obligada a ANULAR mi cuenta de e-mail.
No sé si el hecho de haber anulado la cuenta, anulará mi actual nick. Si así fuera, os informaré del nuevo, claro. Qué remedio. Imagino que no pasará nada ya que ahora lo estoy utlizando.
PD. doy el correo de Antonio porque él mismo lo publicó en este foro el 12 de julio 2012.
Patatin dice:Por otra parte, las aportaciones de la unidad familiar que realizan para ayudar al convenio del que tiene el convenio, tampoco se deberían restar (ya sea de sus rentas individuales como del cómputo de la unidad familiar) de quien ayuda porque no es SU convenio.
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Por lo tanto, las rentas de la unidad familiar sí suman para la solicitante del subsidio, pero el pago de cuotas de convenio SS no restan de las rentas de la unidad familiar.¿Esto es justo?.NO DOY CREDITO
¿Por esa regla, deberían retirar la opción de declaración conjunta de IRPF.
Patatí
Dices que: ¿Cómo es posible que una persona pueda aportar al convenio especial una cantidad mayor de lo que declara como rentas? Es posible si alguien, ya sea un familiar o no, le ayuda.
Pues del modo que he descrito antes.
Declaras el 4% de tu dinero en cuenta a la vista sin prejuicio de aportar de tu dinero lo que sea necesario para suscribir el convenio.No es necesario que nadie te ayude. Tu dinero es tuyo.
Por eso creo que se equivoca Maronara al considerar que las normas benefician a quien más tiene.
El que tiene, tiene. Porque quizá no se fue de cañas.
Marobara, veo que te lo curras con tanta elucubración.
Y ahora paso a tratar unos puntos:
Dices que:
** ES TOTALMENTE INJUSTO. Pero como ejemplo de INJUSTICIA el modo de considerar las rentas para un subsidio :
- quien tiene 40 mil €uros en una libreta a la vista, computa CERO.
- quien tiene 40 mil €uros en un Plazo Fijo, por decir algo, computaría 80,- €uros / mes.
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Marobara, el capital mobiliario, aunque tengas ahorros en libreta a la VISTA, computan por un 4%, lo mismo que las cantidades acumuladas en un Plan Privado Jubilación, y lo mismo que si tienes una segunda vivienda sin renta. Así que o metes la pasta en el colchón o abres un depósito que aún te penalizará menos, porque no te dan más allá de un 2,5% en el mejor de los casos.
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Liberté, a ver si llega ya tu Vida Laboral, que cada vez pienso más que te la enviaron en la Diligencia de John Ford. A este paso, cuando la recibas, tendrás que volverla a pedir porque ya no estará actualizada.
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Y para acabar, una reflexión,
Puede que el Experto no andára demasiado equivocado, aunque se acumule antigüedad, no es tal y como lo hemos entendido.
Con el tirón de orejas de Bruxelas, habrá esta semana algún "reajuste" en temas de desempleo. A ver por dónde salen.
Especulo. Entiendo que no puede haber cantidad negativa en las rentas del solicitante o de algún familiar. ¿Cómo es posible que una persona pueda aportar al convenio especial una cantidad mayor de lo que declara como rentas? Es posible si alguien, ya sea un familiar o no, le ayuda. Pero aquí de lo que se trata es que descuenten del convenvio aquellas rentas aportadas por el trabajador. Si el trabajador aporta de la totalidad de SUS rentas declaradas al convenio, son ESTAS rentas, las suyas, las que hay que descontar, por lo tanto, el cómputo de rentas quedaría en cero. No sería de recibo que las aportaciones de otros impliquen un mayor descuento al cómputo de rentas del que tiene el convenio. Por otra parte, las aportaciones de la unidad familiar que realizan para ayudar al convenio del que tiene el convenio, tampcoo se deberían restar (ya sea de sus rentas indiviudales como del cómputo de la unidad familiar) de quien ayuda porque no es SU convenio.
Saludos.
"Efectivamente, SI se aplica lo de A.1, pienso que habría 2 supuestos:
1) En el caso en el que saliera un resultado negativo , se totalizaría CERO.
Ej: (+ 100 -rentas-) - ( + 250-convenio- ) = (- 150€) = cero (a efectos de contabilización).
* Yo me he basado que el pdf de rentas no pueda considerar una cantidad inferior a CERO. Es decir, si el total resultante fuera un NEGATIVO, computaría CERO.
Si éste fuera el caso, lo que veo es que las rentas deberían ser superiores, al menos, en 1 €, al importe de la cuota del Conv. Esp. (sería el modo que se considerase al 100% la cuota del Conv Esp. del Solicitante)
2) En el caso en el que el resultado fuera positivo, se totalizaría el resultado final.
Ej: (+ 350€ -rentas-) - ( + 250€ -convenio-) = ( + 100€ ) ( a efectos de contabilización).
* Sí. Para mí, éste, sería un caso '' sin problemas ''. En este caso el titular cumpliría con el requisito de carencia de rentas individual. Ahora sería rellenar las columnas siguientes (p.e., la del cónyuge, ... ), sacar el total del cónyuge ( ej: 800,- € ) y con estos 2 totales (100 y 800 €), obtener la renta de la Unidad Familiar ( 100 + 800 = 900 / 2 ) = 450,- € por componente de la U.F. (cumpliría el 2º requisito de carencia de rentas de la U.F.).
Pero en el caso 1, si el cónyuge tuviera el mismo total ( 800,- € ), también cumplirían el requisito de carencia de rentas de la U.F. ( 0 + 800 / 2 ) = 400,- € c/u.
" De todas formas, ese sistema NO es justo ya que favorece a las personas que tienen más ingresos. ¿No te parece?"
** ES TOTALMENTE INJUSTO. Pero como ejemplo de INJUSTICIA el modo de considerar las rentas para un subsidio :
- quien tiene 40 mil €uros en una libreta a la vista, computa CERO.
- quien tiene 40 mil €uros en un Plazo Fijo, por decir algo, computaría 80,- €uros / mes.
Y teniendo en cuenta ... :
- que si se es beneficiario del subsidio mayores 55 años hay una cuota especial del Conv. Especial y ...
- que si estás suscrito al conv. esp. puedes imputarlo en la declaración de renta para solicitar el Subsidio mayores 55 años ...
QUIEN PUEDA, POR DÓNDE EMPIEZA ? :
- Si va, primero, a solicitar el Subsidio, no puede imputar la cuota del Conv. Esp.
- Si, primero, suscribe el Conv. Esp. no tendrá la cuota especial por ser perceptor del Subsidio mayores 55.
-Supongo que, si hay opción al subsidio (por carencia de rentas de la U.F.), sería suscribir el Conv. Esp. en su modalidad ordinaria mayores 55 años (no perceptor del subsidio) y después solicitar el subsidio, computando el Conv. Esp.,
o bien,
-Solicitar el subsidio y una vez aceptado, suscribir el conv. esp.
o bien,
- no es así ???
Liberté,
2º post.
A.1) Si no interpreté mal lo comentado por Sancho en el otro Hilo, cuando es negativo, se totaliza CERO, no ?
Tienes razón, cuando dices ... " No consigo encontrar el post de sancho en el que dice eso ".
*Ni yo tampoco. No sé porqué se lo he adjudicado a Sancho. Como el link/pdf que nos envió Patatín y ... en algún post también se lo adjudico a Sancho.
* Acabo de re-leer, en el otro Hilo, todos los post donde participaron Sancho y Patatin y ... HA SIDO UNA DEDUCCIÓN PERSONAL, o sea mía.
A.1) Si no interpreté mal lo comentado por Sancho en el otro Hilo, cuando es negativo, se totaliza CERO, no ?
No consigo encontrar el post de sancho en el que dice eso.
A.2) Efectivamente, SI se aplica lo de A.1, pienso que habría 2 supuestos:
a) En el caso en el que saliera un resultado negativo , se totalizaría CERO.
Ej: (+ 100 -rentas-) - ( + 250-convenio- ) = (- 150€) = cero (a efectos de contabilización).
2) En el caso en el que el resultado fuera positivo, se totalizaría el resultado final.
Ej: (+ 350€ -rentas-) - ( + 250€ -convenio-) = ( + 100€ ) ( a efectos de contabilización).
De todas formas, ese sistema NO es justo ya que favorece a las personas que tienen más ingresos. ¿No te parece?
También es verdad que, con la última modificación de los requisitos del subsidio mayores de 52/55, muy poca gente va a poder pagarse un convenio especial si cumple los requisitos del subsidio.
3er post. marobara y patatin.
Yo también pienso que NO se va a poder restar el convenio especial del CÓNYUGE de las rentas. Pero, simplemente, porque es lo más penalizante y lo que figura en las web del SEPE.
Lo que ya no tengo tan claro es si el legal. Las normativas que ha citado sancho son MUY CLARAS y, al menos yo, interpreto que se debería poder (salvo que haya habido alguna modificación posterior).
B) El CÓNYUGE del solicitante tiene suscrito un convenio especial con la SS.
¿Se puede descontar de la renta del cónyuge el importe del convenio especial que ÉL tiene suscrito?
De momento, hay diferentes opiniones:
a) NO.......
* Yo creo que es ésta. En el pdf/link la casilla está vetada.
b) SI (al menos, es lo que he entendido yo).
*** Yo creo que no. Que la respuesta es la "a)".
“ .... A EXCEPCIÓN de los que UD. destina, EN SU CASO, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
o dicho de otro modo :
*** A excepción de los gastos que UD (Titular/Solicitante), destina, EN SU CASO ( "para su caso" ... "para sí mismo" ), a pagar el Conv.Esp. con la Seguridad Social.
"Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos ( *** se refiere a la 1ª columna vertical del link ) se procederá a descontar, en su caso (*** al titular/solicitante) , el importe mensual de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio...que conste en el Convenio suscrito y cualquiera que sea la cuantía de su importe, pero solo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus rentas (*** que esté cumplimentado en la columna del titular del link)"
Ej: El Titular no tiene Conv Esp, el cónyuge sí :
TITULAR/SOLICITANTE
Otras rentas .................................. 100,--
Descuento cuotas Seguridad Social .. 700,-- DEL CÓNYUGE ( NO ACEPTADO )
TOTAL RENTAS .............................. 100,--
(Las rentas del Titular, en este caso, serían 100,- €uros. El Conv. Esp. NO es del titular).
SUPUESTOS sin resolver (hilo “cotización subsidio 55 años”):
A) El SOLICITANTE tiene suscrito un convenio especial con la SS.
1) ¿Podría restarse de la renta INDIVIDUAL , el importe del convenio especial con la SS aunque el resultado fuera una CIFRA NEGATIVA (ej:100€ - 250€ = -150€ O BIEN 0€ - 250€ = -250€)?
2) ¿Sólo se puede restar de la renta INDIVIDUAL el importe del convenio especial cuando el resultado sea una CIFRA POSITIVA?
Si la respuesta fuera la 2), pienso que NO sería NI lógico NI justo ya que penaliza al que menos ingresos tiene.
3) "¿Se tendría que restar del total de las rentas de la Unidad Familiar, el importe del CONVENIO ESPECIAL?" La respuesta a este punto parece que está clara. NO. Se tiene que hacer sobre las rentas de CADA UNO.
A.1) Si no interpreté mal lo comentado por Sancho en el otro Hilo, cuando es negativo, se totaliza CERO, no ?
O sea, en la Columna del Titular/Solicitante, aparecería :
TITULAR/SOLICITANTE
Trabajo/pensiones
Capital mobiliario
Capital inmobiliario
Actividades profesionales/agrarias
Otras rentas .................................. 100
Descuento cuotas Seguridad Social .. 250
TOTAL RENTAS .............................. 0 (en lugar de MENOS 150,.)
De hecho, si fuera así, lo que representaría es que NO CONSIDERAN la entrada de los 100,-- €uros. O sea, que el descuento sería 100,-- €uros en lugar de los supuestos 250.- del Conv. Esp.
Para que, realmente, se descuente el importe íntegro del Conv. Esp., SUPONGO que las rentas deberían ser superiores en, al menos, 1,-- €uro.
Ej:
TITULAR/SOLICITANTE
Otras rentas .................................. 251,--
Descuento cuotas Seguridad Social .. 250,--
TOTAL RENTAS .............................. 1,--
A.2) " ¿Sólo se puede restar de la renta INDIVIDUAL el importe del convenio especial cuando el resultado sea una CIFRA POSITIVA?
Creo que no. Yo he entendido que se aplicaría el apartado A.1) = (+ 100) - ( - 250 ) = cero.
En cuyo caso, no se considera el Conv. Esp., pero tampoco las rentas. Resultado : el coste ficticio del conv. esp. sería 150.-- €
A.3) EXACTO. Este punto al final nos ha quedado claro : sólo se puede imputar el Conv. Esp. del Titular/Solicitante. Para las demás columnas (cónyuge, hijos ...) las casillas están vetadas.
2 requisitos:
a- rentas individual máximo 483,98€ (no superar el 75% del SMI).
b- "renta unidad familiar dividida entre el NÚMERO DE MIEMBROS máximo 483,98€" (la totalidad de los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros no puede superar el 75% del SMI).
*Demostrar carencia de rentas ( DOS REQUISITOS ). Apartado muy claro y CREO BIEN ENTENDIDO :
1º se ha de demostrar, individualmente (el solicitante del subsidio), la carencia de rentas. El resultado de esta columna debe ser INFERIOR a 483,98 €uros. Si superamos este importe, no vale la pena seguir !!!. Si es MENOS de 483,98 €uros, pasamos al punto 2º.
2º para el Cónyuge, Hijo 1, Hijo 2, Hijo 3 (no hay opción para más hijos ... ), cumplimentaremos los siguientes apartados :
Continúan a su cargo s/n
Trabajo/pensiones
Capital mobiliario
Capital inmobiliario
Actividades profesionales/agrarias
Otras rentas
(Nota: La opción Descuento cuotas Seguridad Social solo está abierta para el Titular/Solicitante).
RESULTADO UNIDAD FAMILIAR : Se totalizan todos los totales y se divide entre el número de columnas cumplimentado, o lo que es lo mismo, por los componentes imputados. Si el resultado es IGUAL o SUPERIOR a 483,98 €, NO hay carencia de rentas.
Aunque se entendía, copio el 1er post autor Liberté del 13.04.13 con las correcciones hechas en su segundo post (así será más fácil ir punto x punto).
*copio con la modificaciones*
Buenos días a todos.
Cálculo de rentas para subsidio mayores de 55 años (después de la modificación de los requisitos en el RDL 5/2013 de 15 de marzo).
2 requisitos:
a- rentas individual máximo 483,98€ (no superar el 75% del SMI).
b- "renta unidad familiar dividida entre el NÚMERO DE MIEMBROS máximo 483,98€" (la totalidad de los ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros no puede superar el 75% del SMI).
SUPUESTOS sin resolver (hilo “cotización subsidio 55 años”):
A) El SOLICITANTE tiene suscrito un convenio especial con la SS.
1) ¿Podría restarse de la renta INDIVIDUAL , el importe del convenio especial con la SS aunque el resultado fuera una CIFRA NEGATIVA (ej:100€ - 250€ = -150€ O BIEN 0€ - 250€ = -250€)?
2) ¿Sólo se puede restar de la renta INDIVIDUAL el importe del convenio especial cuando el resultado sea una CIFRA POSITIVA?
Si la respuesta fuera la 2), pienso que NO sería NI lógico NI justo ya que penaliza al que menos ingresos tiene.
3) "¿Se tendría que restar del total de las rentas de la Unidad Familiar, el importe del CONVENIO ESPECIAL?" La respuesta a este punto parece que está clara. NO. Se tiene que hacer sobre las rentas de CADA UNO.
B) El CÓNYUGE del solicitante tiene suscrito un convenio especial con la SS.
1) ¿Se puede descontar de la renta del cónyuge el importe del convenio especial que ÉL tiene suscrito?
2) De momento, hay diferentes opiniones:
a) NO.
Se basa en lo expuesto en una página del SEPE (sobre lo subsidios por agotamiento de la prestación contributiva) y en la web del SEPE
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf.
“NO se descuentan de LAS RENTAS los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, A EXCEPCIÓN de los que UD. destina, EN SU CASO, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social."
b) SI (al menos, es lo que he entendido yo).
Se basa en las normativas siguientes:
12-03-2003, revisada el 09-05-2010:
"No se considerarán rentas ni del solicitante o beneficiario del subsidio ni de los miembros de la unidad familiar las recogidas en las letras siguientes, salvo cuando en alguna de dichas letras se establece que solo se aplica al solicitante o beneficiario:
b/ el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio especial con la A. de la Seguridad Social"
24-03-2006, revisada 26-06-2012:
"Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos se procederá a descontar, en su caso, el importe mensual de las cuotas
destinadas a la financiación del Convenio...que conste en el Convenio
suscrito y cualquiera que sea la cuantía de su importe, pero solo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus
rentas"
Bueno. Éste es mi resumen kilométrico. Espero NO haber metido demasiado la pata.
Falta instrucciones precisas sobre muchas de las cuestiones que se plantean. Lo raro es que no haya encontrado nada sobre esto porque, aunque antes en el subsidio para mayores de 52/55 sólo entraban las rentas del solicitante, había otro tipo de subsidios donde se podrían haber dado estas circunstancias (por ejemplo un subsidios por agotamiento con un familiar con convenio especial). Todo lo que he leído hasta ahora sobre el convenio especial se refiere al suscrito por el solicitante (de que si lo paga él o la empresa, etc).
A pesar de que entiendo la lectura de sancho sobre que el convenio del cónyuge debería considerar como renta a descontar, no entiendo por que tanto en la solicitud del subsidio y la declaración de renta que están colgadas en la web del sepe tiene capadas estas casillas.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Además, es que señala exclusivamente al solicitante:
"Del importe total de las rentas antes indicadas, se descontará, en su caso, el importe mensual abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Indique la fecha
de suscripción".
Saludos.