Tengo un cliente que vino al despacho con un contrato de arrendamiento incumplido en el pago y con un pagaré que cubre parte de las mensualidades adeudadas. Una vez estudiado el asunto le indico que puede interponer el cambiario (con sus ventajas de ejecución) pero que ello no resolvería el contrato de arrendamiento, que si lo que quería era dicha resolución sería más lógico interponer el desahucio acumulando la reclamacion de rentas.
Por aquel entonces (hace tres meses) me da instrucciones para que solo interponga el cambiario, en tanto en cuanto, no le interesa quedarse con el local arrendado vacío y la arrendataria le mantenía que le iban a pagar.
Ahora, viene a verme con lo que todos estamos pensando, no le han pagado el resto de rentas ni le van a pagar, para interponer el desahucio. Y ahora, despues de los antecedentes os suelto mi duda. Reclamo en el desahucio la totalidad de las rentas vencidas y no pagadas, incluidas las reclamadas en via cambiaria o sólo las no reclamadas en dicha vía?
Por una parte, las reclamaría todas, porque como sabemos los títulos cambiarios son abstractos y no tienes porque justificar el negocio de fondo de los mismos, pero por otro lado, me estaría arriesgando a litispendencia, con el riesgo de paralización del desahucio??
O creeis más conveniente renunciar a la reclamación de rentas y perseguir solo el desahucio (adelanto como dato que adeuda más de 20.000 €)??
Gracias por vuestros consejos que siempre vienen bien.
Yo dejaría el cambiario y reclamaría el resto de las rentas con el deshaucio. No te arriesgues y le des argumentos de defensa a la contraria. Un saludo.
Una solución sería presentar el desahucio más la reclamación de rentas por la diferencia entre lo que se hace constar en el pagaré y las que se adeudan efectivamente, con lo cual no incurrirás en pluspetición, no litispendencia. Y por otra parte al ser el pagaré ejecutable a los 10 días en caso de impago y poderse embargar bienes preventivamente en la misma incoación del procedimiento, tendrás adelantado un paso para cuando ejecutes el desahucio por la reclamación de las rentas. Un saludo.
Gracias MACF y Princeps Augustus, finalmente, siguiendo vuestros consejos, voy a reclamar como rentas las vencidas no incluidas en el pagaré, pero, hago constar que las incluidas en el pagaré están reclamandose en el cambiario pertinente? aporto las facturas de las rentas incluidas en el pagaré? o sólo las no incluidas y reclamadas en el declarativo?