Con esta información, me ratifico en mi opinión anterior: no hace falta cambiar nada, tan sólo comunicar la inquilino que hay nuevo arrendador y la nueva cuenta corriente: conviene hacerlo por escrito y que firme una copia, para que llegado el caso, que espero que no llegue, no diga que dejó de pagar el alquiler porque no sabía donde ingresar el dinero.
En 2021 vencerá el plazo y podrá preavisar al inquilino para que deje la finca, o dejar que se prorrogue (¿está seguro de que la prórroga es por dos años más?), y finalizada la última prórroga puede optar por dejar que entre en tácita reconducción, con lo cual se renovará año tras año, o bien firmar un nuevo contrato, que para 2023 en principio será con cinco años de prórroga, si la ley no cambia.
Yo que soy el padre , creo que no tengo ningùn derecho, porque la familia de mi esposa se ha preocupado mucho de que su hermana se divorcie hace 1 mes, aprovechandose del estado psicologico de mi mujer y de mi hijo (enfermedad mental).De hecho este personaje sabemos que la hizo firmar a la hermana algùn documento en notaria cuyo contenido desconozco, pero seguro que va a ser sorpresivo.Mi esposa ha fallecido hace 3 dias
Suponiendo que la vivienda sea plenamente propiedad de la madre y que el padre no tenga ningun derecho sobre ella, el contrato se mantiene en la persona del hijo heredero sin necesidad de hacer nada, si bien es razonable comunicarselo al inquilino.
En cuanto a la cuenta, basta con comunicarsela al inquilino.
¿De muy largo plazo quiere decir de renta antigua, es firmado antes de la reforma del 6 de junio de 2013? ¿Se plantean invocar la causa de resolución por necesidad de vivienda habitual?
Yo considero -en principio y hasta que vea más datos- que no hace falta un nuevo contrato, el cual según la fecha puede que sea de más largo plazo de prórroga legal, y que basta con comunicar al arrendatario por escrito (y que firme una copia como acuse de recibo) que el nuevo propietario (pues no hablamos de extinción de usufructo, en cuyo caso la cosa cambia) le cobrará la renta en la nueva cuenta.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Padres divorciados recientemente.Un ùnico hijo. .La madre fallece habiendo testado a favor del hijo.La madre era propietaria de una vivienda con un contrato de alquiler de muy largo plazo.Dicho contrato suscrito por la madre. ¿habrìa que hacer nuevo contrato suscrito por el hijo?¿en cuanto a las rentas, ,que entiendo las deberia de cobrar ahora el hijo, ¿habrìa que hacer algùn tràmite para ello, o simplemente comunicarel cambio de cuenta al arrendatario?