¿Alguien me puede explicar que son la rentas derivadas del capital?
El tema es que próximamente va ingresar un familiar en una residencia pública, y la Administración va a cobrar mensualmente a este familiar según los ingresos derivados tanto del trabajo como del capital.
Copio y pego parte del texto legal:
"A los efectos de este Decreto, se consideran renta disponible personal
los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del
capital, y también cualquier otro que los sustituya, deducidos los impuestos, de
acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta sobre
las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, o, en su caso,
de acuerdo con las normas fiscales que sean aplicables.
En los ingresos de las personas beneficiarias, no se consideran renta las
cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas, recogidas en el
artículo 31 de la Ley 39/2006, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8 de
este Decreto."
Rentas del capital son las que se obtienen de los bienes y derechos. Por ejemplo, los alquileres de bienes y los rendimientos de acciones, depósitos en bancos, fondos de inversión.
Gracias. Entiendo entonces que si esta persona ha vendido su vivienda y le ha generado un dinero que tiene depositado en el banco, la renta se referiría únicamente a los intereses que pudiera generar ese dinero depositado en el banco.
Si en la venta ha obtenido ganancia patrimonial, se considera renta. Si bien, a efectos del IRPF, en caso de ser la vivienda habitual de persona mayor de 65 años, es renta exenta que ni siquiera hay que declararla.