Soy propietario de un piso que tengo alquilado. En diciembre 2014 se fue el inquilino dejandome a deber rentas impagadas y destrozos.
En marzo 2015 la aseguradora me ha abonado una indemnizacion por los impagos y destrozos.
Mi pregunta es:
- a qué año fiscal imputo la indemnización? a 2014 que es cuando se produjeron los impagos, o a 2015 que es cuando me han pagado?
- o bien imputo los impagos en 2014 y la indemnizacion en 2015?
Gracias