Buenos dias tengo una consulta sobre irpf de cara a la declaracion del 2010.
Si a 31.12.2009 existen dos cuentas viviendas con importes de 20.000 euros y durante el 2010 se ponen 16.000 euros y con fecha 30/12/2010 se compra una vivienda por valor de 174000 euros y el prestamo hipotecario es por el mismo importe 174000 euros y los gastos son de 13500 euros de los cuales 10.500e corresponden al 2010. La pregunta es la siguiente ¿ que seria deducible? ¿Tiene algo que ver las deduciones que se han aplicado en los años anteriores?
Esperando respuesta saluda
¿Los importes citados de las cuentas vvieinda están al 50%?, o sea ¿hay el mismo saldo en las dos y se han ingresado los mismos importes?.
¿Con motivo de la compra de la vivienda, se han retirado fondos de las cuentas vivienda?, en caso positivo, ¿cuánto de cada una y a qué fin se han destinado?.
Vamos a ver con independencia de cuanto tiene cada uno, la pregunta es la siguiente, teniendo la situacion arriba comentada, dos cuentas viviendas que 31.12.2009 tienen un saldo comun de 20000 euros, habiendo realizado aportaciones en la dos cuentas viviendas que en comun hacen unos 16000 euros, habiendo comprado una vivienda por importe de 174000 y habiendose hipotecado por el mismo importe, y con los gastos que relaciono, que es fiscalmente deducible? ¿ para que lo empleo preguntas? si el prestamo hipotecario es igual al coste de la vivienda, queda claro que no, sera para lo demas...
Veo que se invierten los papeles y acabo teniendo que contestar por qué pregunto esos datos.
Pues bien, contesto por qué y abandono el post:
De los 16.000 € ingresados en las cuentas viviendas no sé cuánto ingresó cada uno y esa será la base de su deducción por ese concepto, si va por mitades podrán deducirse sobre la base de 8.000 cada uno, pero como no aclaras si van por mitades o no, pues no puedo decirte cuánto puede desgravar cada uno. En cuanto a los gastos inherentes (por importe de 10.500) dependerá de que se hayan pagado con fondos de las cuentas vivienda, en cuyo caso no se puueden desgravar o se hayan pagado con otros fondos, en cuyo caso sí se podrían desgravar, pero hasta el límite de 9.015 en conjunto con lo desgravado por aportaciones a la cuenta vivienda.
No sé si te ha serviido de algo este largo mensaje, pero con datos más completos mi respuesta hubiera sido más breve y seguramente más ajustada al caso concreto.
En fin ... post finalizado por lo que a mí repsecta.