Ha entendido usted perfectamente. El beneficiario de la renta puede pedir el cumplimiento de la obligación, con todos los plazos vencidos desde hace cinco años, porque jamás el incumplimiento puede beneficiar a quien lo hace.
Gracias por su respuesta, si he entendido bien, no es un problema de prescribcion, sino pura y llanamente que si no se ha previsto en la escritura de compraventa, no puede volverse atras.
No solo no estaría prescrito, sino plenamente vigente; de ahí que su familiar no pueda echarse atrás, a no ser que se lo permita el acuerdo que firmaron.
un familiar vende a otro un piso a cambio de una renta vitalicia, al cabo de seis años se arrepiente y quiere retroceder la operacion, puede hacerlo o estaria prescrito?