Hola papino y medik2, tengo en éstos momentos una situación idéntica a la descrita por papino, y solicito me informaseis de la tributación que tiene que efectuar el sobrino. A modo modo de anotación el Notario que me está llevando el caso a establecido que se puede NO fijar ninguna cantidad de pago, cosa que me extraña muchísimo.
Os agracedería vuestra colaboración. Gracias.
la ganancia patrimonial esta exenta, asique nos ahorramos calcular el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia, que es un calculo de matematica actuarial(creo que se utilizan tablas de mortalidad e intereses o algo asi) que yo no se como se hace. Pero en este caso nos da igual.
por otra parte cada año de cobro de la renta incorporaria en su renta el 8% de la renta, por lo que tributara un 18%
Es decir 12000x0,08x0,18=172,8 es lo que tributaria la tia cada año.
Aparte lo que tenga que tributar el sobrino en la comunidad autonoma
Ante todo miles de gracias a tod@s por vuestra ayuda.
Obviamente deberá fijarse un importe de renta, aunque en la realidad la beneficiaria -y así evito suspicacias, medik2- no va a reclamar ese importe fijo salvo cuandop necesite fondos para alguno de sus fantásticos viajes....
¿Podsríais ponerme un jemeplo algo mása gráfico....es para poder hacerle "números" al sobrino.....a ver:
partriendo de la edad de 85 años de la beneficaria y de que la vivienda en Altea es su residencia habitual, imaginemos que se pacta una renta vitalicia de 12.000 €/año...¿qué importes tributarían ambos?
datos de l sobriono, por si fuera menester:
.- cuasi 65 años
.- abultado patrimonio mobioliario e inmobiliario
.- casado en gananciales y sin hijos a su cargo
.- ¿algo más?
podriamos hablar en ese caso de una renta vitalicia diferida. El caso es que entiendo que deberian marcarse unas cantidades para esas rentas, que no podrian ser a libre eleccion de los participes segun la tia lo vaya necesitando(mas que nada porque seria imposible hacer el calculo actuarial). Y aparte supongo que se tendra que marcar una fecha a partir de la que se empezarian a cobrar las cantidades o un hecho que conllevase el inicio de del cobro de las rentas, pero la verdad, si le soy sincero eso no se muy bien como iria...
las comillas a la tia se las puse porque me sonaba un poco mal eso de la tia usufructuaria jejejje...pero bueno, tienes razon, a las cosas por su nombre jejejej, si estia, es tia.
En un contrato o escritura no se puede poner un precio indefinido, por tanto tendréis que poner el 8% del precio real que os facilitará la Hacienda autonómica. Podéis poner en la escritura dicho precio y que podrá ser sustituido por una renta vitalicia de xxx (el importe que, por cálculo actuarial, corresponda).
Muchísimas gracias, medik2.
Lá tía (no sé porqué lo entrecomillas si es su tía verdadera....je, je, en serio, sin 2ª lecturas) tiene los 85 años cumplidos y sí, es su residencia habitual pero es que ademas no se trata de una verdadera renta vitalicia (aunque opine que se enmarque legalmente bajo ese negocio) sino que la tía quiere que su sobrino le dé dinero libremente cuando empiece a necesitarlo...que aún no, esto es, ahora 5000 y hasta dentro de tres meses nada....
para la "tia" usufructuaria la tributacion va a depender de la edad y de si la vivienda tiene la consideracion o no de vivienda habitual.
La "tia" tendra una doble tributacion, por una parte existira una ganancia patrimonial por la transmision de la nuda propiedad que se calculara por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia que va a recibir (matematica financiera) y el valor de adquisicion del inmueble. Si la vivienda fuese habitual y la "tia" tiene mas de 65 años la ganancia patrimonial quedara exenta. sino tributa al 18%
Por otra parte tendra que tributar como rendimiento de capital mobiliario por la renta vitalicia que va a recibir. Tendra que incorporar en su renta cada año un porcentaje de la renta que reciba como rendimiento de capital mobiliario y ese porcentaje dependera de la edad de la "tia" en el momento de la constitucion de la renta vitalicia. Los porcentajes serian:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre de 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
la parte que tenga que incorporar a su renta como rendimiento de capital mobliario tributara al tipo fijo del 18%.
Sobre la tributacion del sobrino, prefiero que mejor le conteste alguien que controle mas itp, lo siento.
Vengo de los foros de civil y me surge una duda para colgar en vuestro foro.
Tengo una Clienta viuda y sin herederos forzosos a la que se le están acabando sus recursos económicos por lo que pretende recibir de su sobrino una cantidad XXX cuando empiece a necesitarlo a cambio de "quedarse con su casa".
Esta propuesta la he reconducido a firmar un contrato de renta vitalicia a cambio de la nuda propiedad del inmueble (y mi Cliente como usufructuaria, obvio) pero su sobrino quiere saber a qué tipo impositivo tributa esta adquisicion de dominio y, sobre todo, qué valor de la vivienda se tomaría para aplicarle el tipo....¿tasacion,registral, catastral...?
Por si fuera de interés, os digo que la vivienda está en las Comunidad Valenciana.
¿alguna otra fómula sería más conveniente?...es que además se mezclan demasiados intereses por esa casa por parte de otras sobrinas de mi clienta, a su vez primas muy mal avenidas del citado sobrino, por lo que se trata de cerrarles el acceso futuro a esa vivienda y tributar lo menos posible.
gracias
P.D. Ese sobrino es el único que ha velado realmente por los intereses de su tía e incluso tiene desde 1992 un poder de representación general y especial dado por ella....es fiable 100%, en suma