Hola, he recibido en herencia de mi padre un piso, que de momento mi madrastra no quiere entregarme, por lo que la he tenido que denunciar, dandome el Juez la razón. Como mi madrastra ha recurrido, me encuentro pendiente del fallo del recurso.
El tema es que el piso fué alquilado por mi padre, y mi madrastra, además de estar cobrando ella los alquileres, que me tendrá que devolver, no está actualizando la renta.
¿Es obligatorio actualizar la renta? En el contrato de arrendamiento, que firmó mi padre, no dice nada.
El otro dia oí que este articulo de la LAU, de actualización de la renta, es obligatorio para las partes, pero me gustaría que me lo confirmarais.
Este es el artículo de la LAU 1994 (supongo que el arrendamiento al que te refieres es posterior a 1994)
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo PODRÁ ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Leo la cláusula y no veo la OBLIGACIÓN de actualizar la renta.
De todos modos, en el momento que el piso esté a tu nombre (si aún estás en los 5 primeros años de contrato) puedes actualizar la renta cada vez que el contrato cumple doce meses, por lo que llegado el momento puedes aplicar todos los índices del IPC general nacional publicados en el més de referencia de tu contrato.
Los índices de años anteriores no aplicados pueden ser acumulados para actualizar las rentas que se devenguen después de la necesaria notificación al arrendatario, las rentas anteriores no se modificarán pero sí las nuevas, que son las que a tí te interesarán ¿no?