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Renta piso alquiler

6 Comentarios
 
Renta piso alquiler
31/05/2005 13:46
Hola soy una chica de barcelona mi caso es que estoy en un piso compartido pero no tengo contrato de alquiler ni recibos del alquiler lo unico que tengo es el resguardo de la transferencia bancaria que hago cada mes al dueño por el alquiler en el cual en observaciones pongo alquiler vivienda es malo o bueno declararlo en la renta y si me beneficia en algo si lo declaro los resguardos que el banco me envian de la transferencia me sirven.

Un saludo y gracias
31/05/2005 19:48
para poder deducirte el alquiler debe se por contrato anterior al 98, tb se debe poner el DNI del ARRENDADOR, y si no tienes nada dudo que el te lo de
Si lo puedes poner el al renta es bueno por que te deduce
02/06/2005 15:26
En determinadas comunidades autonomas, como es el caso de catalunya, el arrendamiento de vivienda es deducible independentemente de la antiguedad del contrato.
02/06/2005 16:53
pues ya veo, lo de comunidades de primera y de sugunda, perdon de tercera
03/06/2005 12:45
Pero si no tengo contrato ni recibos del propietario solo los resguardos de transferencia donde figura el nombre del propietario y en observbaciones alqu.vivienda si yo en la cita previa les digo cual es mi caso con los resguardos del banco son suficientes para que me deduzca o mejor no digo nada por si me pergudicara el decir esto.

Gracias.
03/06/2005 14:38
perdona, por que en el primer mensaje no me di cuenta que ponias Barcelona, se me fue la pinza y solo pense en donde yo estoy
Para poder deducirtelo en cataluña, hay limitaciones , pero eso te lo diran los de la cita previa, los problemas seran para tu arrendador si el no lo declara, no para ti
un saludo
06/06/2005 10:01
Debes cuplir alguna de las siguientes condiciones:

a) tener menos de 32 años
b) haber estado en paro durante almenos 183 dias durante el ejercicio
c) tener grado de discapacidad igual o superior al 65%
d) ser viudo y tener más de 65 años

Además de cumplir alguna de las condiciones anteriores, tu base imponible debe ser inferior a 20.000 euros. Y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos.