Hago la siguiente consulta:
Un señor que fallece en agosto de 2011, ahora al hacer su declaración de la renta le resulta a devolver, al haber fallecido ¿como solicita la devolución y que la cobre su viuda?, porque la Aeat ha hecho dos declaraciones individuales a cada uno de ellos.
gracias
Por haber fallecido tiene que declarar individualmente. Pueden presentar su declaración los herederos, normalmente la presenta su viuda y, por supuesto, solicita la devolución que formará parte de la herencia. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad de la devolución pertenece a la viuda y la otra mitad a la masa hereditaria.
Gracias Juan S, pero la duda la tengo en si tengo que confirmar el borrador por internet como cualquier otra renta o si al tratarse de un fallecido hay que hacerlo en papel fisico y llevarlo a la Aeat en nombre de la viuda o quizá hay que hacer algún otro trámite.
Eso ya lo ignoro. Pero supongo que te lo podrán aclarar llamando por teléfono a tu Administración o en el número de consultas tributarias (no te lo pongo porque actualmente no puedo entrar en la web de la AEAT por el colapso que tiene).
Por experiencia personal le diré que nosotros llevamos la aceptación de la herencia a Hacienda y allí nos dijeron el resto de documentación que teniamos que aportar. También le dirán que si la declaración de renta del fallecido es a devolver, a partir de X cantidad, tiene que tributar por el impuesto de sucesiones (comunidad autónoma) y después ya puede presentar la declaración de la renta para la devolución (IRPF). Si no hace lo primero no le pagaran lo segundo. Hágalo lo antes posible pues todo esto se demora mucho y se le podrian pasar los plazos y sufrir recargos.
Muchas gracias a Tibidabo.
Mañana lunes sin falta me acerco a la AEAT y hago la consulta, llevaré los documentos y a ver que me dicen.
saludos a todo el foro
Pakako
En Andalucía la cuestión funciona así: tras la presentación en banco de la declaración del IRPF hay que presentar un escrito en Hacienda:
– Si la cantidad a devolver no supera 1.200 euros hay que presentar la escritura de aceptación de herencia y un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos loe heredero s o, en su caso, poder notarial a favor de alguno de ellos. Además, fotocopia del DNI de los herederos.
– Si la cantidad a devolver es superior, hay que presentar también el justificante de haber satisfecho el impuesto de sucesiones y donaciones por el importe de la devolución.