Hola altote. En mi opinión debe devolverse la cantidad depositada como FIANZA. Si ésta NO ha sido actualizada será la depositada al principio del arrendamiento. Si ésta FUE actualizada será la depositada más la actualización.
"2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Si la renta inicial en un contrato de arrendamiento de local comercial es de 500 euros mensuales y el arrendatario hace entrega al arrendador 1000 euros en concepto de fianza ( 2 mensualidades), al finalizar el contrato si el arrendador debe devolver dicha fianza, lo hará por la misma cuantía o por la equivalente a dos mensualidades pero de renta ya actualizada?. Es decir, si en un contrato de duracion de 6 años el IPC ha variado 10% durante ese período, la renta actualizada seria de 550 euros al mes en el ultimo año, entonces que cantidad se le debe devolver al arrendatario 1000 o 1100 euros?. Además segun he leído la fianza debe depositarla el arrendador en la Caja de Depositos de su Comunidad Autónoma, en ese caso como se recupera dicha fianza?, se actualizaría esa cantidad conforme al ipc?.