Habla de las cuantías de las ayudas a "cada uno de los que tengan derecho a las mismsa" porque lógicamente quien no tenga derecho no obtendrá la ayuda. Pero luego dice que el importe se divide "por el número total de titulares del contrato" lo cual, por otro lado, parece lógico.
Si lo dice:
"cada uno de los que tengan derecho a las mismas" Si no tiene derecho a percibirlas por no cumplir los requisitos no se les cuenta para dividir.
El artículo 3.5 dice que la cuantía de la ayuda se divide entre el número de titulares del contrato; no dice que sólo se divida cuando el otro titular sea también beneficiaro; lo cual, por otro lado, es lógico.
Hola Saimon. Ha actuado usted correctamente al interponer el Recurso de Alzada. Si el mismo fuese desestimado puede usted interponer Recurso de Reposición, que pondría fin a la vía administrativa, o interponer directamente Demanda de Recurso Contencioso Administrativo. Para esta última usted necesitará contar con los servicios de un/a abogado/a.
Muchas gracias Jan por tus respuestas. He presentado un segundo de alzada como indica la carta que me han dado solicitando que lo modifiquen no se si será lo correcto.
Gracias por tu respuesta Jan. Creo que he planteado mal la pregunta. Lo que no me queda claro es si se divide siempre o es recurrible esta decisión. Según leo yo en el RD pone que sólo se divide cuando el otro titular también tiene derecho a ello.
Hola Saimon. El caso que expone es muy frecuente en la práctica puesto que la Administración divide la Renta por el número de titulares del contrato aún cuando sólo uno de ellos tenga derecho a la misma.
Hola. Me han concedido la renta de emancipación para jóvenes de Madrid después de casi un año.
El caso es que somos dos personas las que compartimos contrato y yo cumplo todos los requisitos que piden pero la otra persona no y, según la carta que me han mandado, sólo me corresponde la mitad de la ayuda o sea 105 euros mensuales.
Mi pregunta es ¿Porque dividen la ayuda entre las dos personas si sólo le corresponde a una? ¿Se han equivocado?
En el Real Decreto 1472/2007 pone en el artículo 3.5 que
"En caso de que existan varios titulares del contrato
de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a
cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el número total de titulares del contrato."