Tengo un caso que me esta sacando de quicio:
- Pareja de ingleses, en Espana desde Mayo 2008.
- Se dan de baja como residentes en Reino Unido, y se registran con la policia en Espana, en Mayo 2008
- IRPF 2008. El banco les aplica retenciones en las cuentas bancarias.
- Junio 2009 Se hace la declaracion IRPF y se solicita devolucion de las retenciones, por no tener ingresos por encima del minimo exento
- Septiembre 2009 Hacienda dice que no cabe devolucion, que "constan como no residentes y no deberian haber hecho la declaracion IRPF"
- Septiembre 2009. Siguiendo el consejo ofrecido por la persona a cargo del expediente en Hacienda, Presentamos alegaciones diciendo que es verdad, que son no residentes. hacen (y pagan) la declaracion del modelo 210 (no residentes) y adjuntamos copia a las alegaciones, pidiendo la devolucion de las retenciones por indebidas (anda, que vaya lista, la tia)
- Diciembre 2009 - Hacienda nos pide certificado de residencia/no residencia en Espana. Pedimos certificado de residencia/no residencia en Espana (modelo 01, situacion censal) Nos lo deniegan "no procede".
- Abril 2010 Hacienda envia borrador de declaracion 2009 como residentes, con derecho a la devolucion de lo retenido por el banco (para mas inri, la cantidad es la misma que para el 2008 en cuestion).
Preguntas:
- Se me ha pasado el plazo para recurrir la resolucion de Septiembre 2009 cuando nos deniegan la devolucion? Es 1 mes o 4 anos?
- Si no se me ha pasado, incluyo copia del certificado de no residencia fiscal en Reino Unido, registro con la policia en Espana (tienen la misma fecha salvo por unos dias), copia del borrador emitido por Hacienda para 2010, y empiezo otra vez, para demostrar que eran residentes?
- Si se me ha pasado el plazo para recurrir, que hago?
Cualquier comentario, idea, luz... seria muy apreciada.
Alcanta, no entiendo lo de que se ha pasado el plazo para recurrir la resolución de septiembre. De los hechos que mencionas parece deducirse que, contra esa resolución, presentaste unas alegaciones a las que adjuntaste copia de la declaración de no residentes.
¿Cuál fue la respuesta de Hacienda a vuestras alegaciones, fue la de Diciembre pidiendo el certificado de residencia/no residencia?
En todo caso, si Hacienda ha respondido de manera expresa a tu solicitud tienes un plazo de un mes, con carácter general, para recurrir esa resolución.