Es de vital importancia seguir pagando los alquileres, si no admiten el pago deberá consignar en el Juzgado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Hola octavioll. No, no firme ningún contrato nuevo sin antes ser asesorado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos que pueda examinar toda la documentación (cartas, pagos, requerimientos,etc..) referente al contrato verbal de sus suegros.
Hola .
Mis suegros vive en un piso desde el año 1981,no se realizo ningún contrato,solo existe los recibo del deposito bancario que se hace a una cuenta(paga 250€ al mes),hace unos 4 años mi suegro falleció y sigue mi suegra viviendo en el piso.
El dueño del piso falleció hace 2 años,y el hijo del propietario que heredo el piso,quiere hacer un contrato por 3 años y subir el alquiler.que derechos tenemos, hay que firmar el contrato .