Hola xénic. Lo que le han dicho está contemplado en la LAU 1964, si bien el procedimiento y los requisitos son bastante más complejos que reclamar la vivienda sin más. Por ello le reitero mi consejo anterior.
Muchas gracias Jan. Me han dicho, no obstante, que quizás bastase reclamar el piso para mi hijo, porque se va a independizar si más, y no necesitaría vendérselo. Aunque me plantea dudas el que esto sea así, sin más.
Hola xenic. La respuesta a su pregunta es afirmativa. Le sugiero que antes de vender la vivienda busque el asesoramiento de un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Voy a vender a mi hijo un piso con inquilino de renta antigua. ¿Tiene derecho de tanteo el inquilino, es decir, preferencia a la hora de quedarse con el piso?.