De momento, y para evitar sorpresas futuras tras la venta, tiene Vd.que ofrecerle al inquilino la posibilidad de ejercer o no su derecho de TANTEO ya que el mero comentario no le amparará en el futuro.
Debe Vd. enviarle un burofax cumpliendo los requisitos del artº 47 LAU 1964 ya que si no le notifica segun se indica, puede ejercitarle a posteriori su derecho de RETRACTO que le tyraerá serios dolores de cabeza pues en suma, anularia la venta a tercero para vendérselo a ese inquilino por no haberle notificado fehaciente, preferente y previamente su intención de vender la casa donde reside.
Por la cláuslaa incluir en escritura pública no debe Vd. preocuparse ya que tans olo deberá mencionarlo al Notario, adjuntando previamente copia del contrato de arrendamiento para trasladar a la venta los datos esenciales de ese arriendo.
Igualmente le aconsejo la lectura de los artsº 48 a 55 de la LAU de 1964
Hola Gatitos.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
buenas... tenemos un piso alquilado con renta antigua del 64 y como no podemos subirle nada y el piso no nos sale rentable, necesitaríamos venderlo; supongo que primero tiene derecho el arrendatario a comprarlo, que por supuesto ya se lo hemos comentado, pero dice que no le interesa... claro con lo que paga!! que tipos de cláusulas existen para poder venderlo con el inquilino¿?? muchas gracias