A ver si lo he entendido bien, según la nueva ley si se han modificado algunos puntos de la de 1964, osea que solo tendria derecho a 2 años más pero luego tambien tendria derecho a que me lo volvieran a alquilar a mi no?? Lo que pasaria que me haria pagar un alquiler segun como esta en ese momento los precios de mercado y hacerme un contrato de 5 años, es correcto esto???
De todas maneras referente a las actualizaciones como te he comentado antes ya en el 94 se actualizo el alquiler y estamospagando solo de renta un 50% + y además cada año van subiendo los IPC, y tambien van subiendo los gastos fijos a parte de la renta tambien pagamos por obras que según el administrador se pagaran siempre , ascensor, portera, etc... esto es correcto??
Cada mes a parte de los gastos fijos siempre se paga mas, nuestro recibo nunca es un importe fijo.
Muy bien dices, los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Lau de 1.994, se rigen por su regulación específica, la Ley de 1964; pero con las modificaciones contenidas en la DT transitoria de esta Ley, que dice que si tienes más de 25 años te puedes subrogar pero por una duración no superior a dos años, salvo que padezcas algún tipo de minusvalía y esta sea superior al 66%. Y da igual que sea la primera que la segunda siemrpe que nosea el conyugue superstite.Es decir lo que el legislador quiere, es suprimir la herencia arrendaticia, liberando estas situaciones. La discusión de justo o injusto es otra historia.
En cuanto al tema de las actualizaciones, es un poco más largo de explicar, va en función de la renta inicial, ipc en el momento del arrendamiento, IPOC actual y rentas de todas las personas que habiten la vivienda, y el tramos de renta etc.
saludos
gracias por contesar, no entiendo lo de las actualizaciones que se deberian haber echo en su momento,¿ que son las actualizaciones ?
En 1994 con la LAU ya se actualizo el alquiler, y cada año nos suben el IPC.
Referente al la subrogacion ¿porque solo dos años?,yo seria la 1ª subrogacion, por lo que tengo entendido sino me equivoco todos los contratos de antes del 1985 se rigen con la ley de arrendamientos urbanos de 1964 según ley y si que existe la subrogación a hijos o familiares, pero queria que alguien entendido en el tema me lo confirmara. Te ha pasado a ti lo mismo?Sabrias donde podrian informarme bien de este tema para saberlo con seguridad?
Al fallece tus padres, tendrás la posibilidad de subrogarte pero única y exclusivamente por el plazo de dos años, dado que pasas de la edad. Distinto es el tema de actualizaciones, estas se debería haber hecho en su momento.
saludos
Desconozco uqe pasa con los contratos antiguos y querria que alguien me asesorara sobre si hay posibilidades de subrrogación de una vivienda de renta antigua desde 1958 a nombre de mi madre con contrato indefinido, querria sabersi al fallecer mis padres tengo la posibilidad de que me pase a mi como subrrogación el piso de alquiler donde vivo desde que naci, y saber tambien si fuera asi si me actualizarian el alquiler a precio actual de mercado o no podrian, tengo mas de 25 años, vivo con ellos en el piso, estamos los tres empadronados. Gracias