Se me ha ocurrido como primera toma de contacto pedir el empadronamiento y datos eeconómicos para intentar actualizar rentas y en base a si me contestan o no y qué me contestan, empezar a concretar cada caso. Gracias
Hola socomo. La forma de actuar variaría en función de las crcunstancias de cada caso. La Jurusprudencia es dispar en el tema que plantea en su segundo post, así que le aconsejo que dedique unas horas a la búsqueda y comparación de la misma.
Gracias Jan. Pero se me plantea otra duda tengo bastante claro que hay inquilinos que han fallcido, pero que no nos han comunicado nada. ¿Qué me recomiendas?
Hola socomo. Aunque la LAU 1994 no menciona ningún plazo concreto, por aplicación analógica debe ser el del artículo 101.2, regla 2º, LAU 1964, es decir, 30 días. Pasado ese plazo sin contestación el arrendador podrá pasar la actualización, aunque con la posibilidad de modificación si la cantidad(renta actualizada) fuera superior a la legal, a tenor del art 102.2,regla 4º, LAU 1964.
Hola compañeros, me gustaría saber si alguien puede ayudarme. Se trata de unos alquilires muy antiguos y queremos actualizar datos económicos y empadronamiento para actualizar renta. Mi pregunta es si el inquilino no me facilita ningún dato y tampoco contesta nada, ¿se puede instar un deshaucio?