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Renta antigua

7 Comentarios
 
Renta antigua
29/01/2009 21:38
Buenas noches.
En nuestra comunidad van a cambiar el motor del ascensor por estar muy viejo.
¿Pueden negarse a pagar los inquilinos de renta antigua? ¿Basándose en que si es así? Hemos oído que pueden pagarlo después de haberlo pagado el propietario, o pasarlo como si fuera un recibo de alquiler pero aparte.
Si un inquilino se niega sistemáticamente a no dejar hacer derramas, ¿que opciones tenemos?
Si un inquilino se niega a que pase por su casa el servicio de limpieza, porque no hay otro modo para limpiar un patio de la comunidad ¿que pasos hay que seguir para que lo haga?
Hemos descubierto que una señora no se le actualizo la renta porque no se podía, no obstante en la LAU del 94 dice que hay 8 años de espera y después puede resolverse el contrato a algo así. Han pasado mas de 8 años y esa persona sigue pagando lo mismo ¿que dinámica hay que seguir?
Gracias y buenas noches
perfil Jan
02/02/2009 11:10
Hola Mayte. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"En nuestra comunidad van a cambiar el motor del ascensor por estar muy viejo.
¿Pueden negarse a pagar los inquilinos de renta antigua? ¿Basándose en que si es así? Hemos oído que pueden pagarlo después de haberlo pagado el propietario, o pasarlo como si fuera un recibo de alquiler pero aparte."

La respuesta dependerá fundamentalmente de si el servicio de ascensor existía en el momento de celebrarse los contratros de arrendamiento.

2)"Si un inquilino se niega sistemáticamente a no dejar hacer derramas, ¿que opciones tenemos?"

Los arrendatarios NO tienen derecho de voto en las Juntas de Propietarios. Por lo tanto no pueden oponerse a la aprobación de derramas.

3)"Si un inquilino se niega a que pase por su casa el servicio de limpieza, porque no hay otro modo para limpiar un patio de la comunidad ¿que pasos hay que seguir para que lo haga?"

La mejor opción es que el propietario-arrendador exponga este hecho al arrendatario de forma amistosa.

4)"Hemos descubierto que una señora no se le actualizo la renta porque no se podía, no obstante en la LAU del 94 dice que hay 8 años de espera y después puede resolverse el contrato a algo así. Han pasado mas de 8 años y esa persona sigue pagando lo mismo ¿que dinámica hay que seguir?"

NO debe confundirse la IMPOSIBILIDAD de actualizar la renta con la OPOSICIÓN del arrendatario a la actualización. El plazo que usted indica sólo es aplicable cuando el arrendatario SE HA OPUESTO a la actualización.

Le recomiendo que acudan con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.

02/02/2009 19:05
Buenas tardes Jan.

Eso haremos, no obstante te aclaro unas cosas.

1) Los contratos se celebraron existiendo ya el ascensor. Aparte de la ridiculez y chulería de querer pagar 12 o 17€ como máximo "porque no", como se puede reclamar y en base a que.

2) Evidentemente los inquilinos no van a las Juntas de Propietarios. Lo diré mas claro: estos "señores" se niegan a por ejemplo terminar de realizar una ascendente del agua -cambiar tubería de plomo por cobre", o no dejar al servicio de limpieza de la comunidad pasar por el piso, para que se puede limpiar un patio. Te digo lo mismo que antes, ¿que hay que hacer? ¿Se actúa como Propiedad o como Comunidad o Propiedad apoyada por la Comunidad?

3) Hago hincapié, porque es tanto de lo mismo que en punto 2. Estas personas no hacen caso a nada, me dirás que hacemos, de hecho vamos a contratar a una empresa de limpieza para limpiar todos los patios, incluido el "conflictivo" pero en una observación esta empresa ha dicho que tiene que tener la colaboración del Propietario, la tendrá pero no del inquilino. Es decir por culpa de estos señores, toda la Comunidad de la cual un tercio paga mi suegra, vamos a contratar a una empresa porque no deja pasar a la señora de la limpieza contratada desde hace mucho tiempo.

4) Te aclaro este punto. La inquilina se opuso presentando unos papeles de Hacienda, donde no llegaba al cupo que establece la LAU. Aparte esta señora tiene un usufructo en otra ciudad, se va durante meses fuera del piso -cuando viene el calor- y vuelve por otoño, demostrable por los recibos del agua. Según la LAU del 94, tiene que haber necesidad permanente de vivienda, no se da el caso. ¿Que se puede hacer?
Te pregunto por la buena reputación y disposición que tienes.

Un saludo
06/02/2009 14:28
Respecto del punto 4, no entiendo eso de que no llegaba al cupo que establece la LAU. ¿Puedes dar los datos exactos?

Sobre el caso 2, y como supongo que querréis echar a los inquilinos, yo iría directamente a una abogado y que estudie la posibilidad de deshaucio.
07/02/2009 00:40
Vaya hemos coincidido en 2 posts Mgarasesor.

Sobre el punto 2, estamos en ello, lo veo díficil, no porque la Ley diga lo contrario pero es muy clara en estos casos, lo que me preocupa es el paternalismo de los jueces y victimismo de los inquilinos. Si te enseñara un cd de un pleito que tenemos abierto, con una inquilina de renta antigua que tiene propiedades y dinero a mansalva, te daría verguenza ajena.
o te salen que todos es subsanable, o que pobrecitos son mayores, o que no seamos granujas y vayamos a echar a la pobre ancianita a uno de sus pisos. Cada día creo menos en la justicia.

Sobre el punto 4, buscare mas información. Pero ahí esta su usufructo y los meses que esta fuera, me reitero en lo dicho anteriormente.
07/02/2009 19:18
Hola a tod@s! Mi consulta es la siguiente: Quiero comprar un piso que es de propiedad de mi tía y mi padre. El piso está arrendado, con un contrato de renta antigua, con lo que se rige por la LAU del 64. He visto que el arrendatario tiene derecho de tanteo, con lo que hay que notificarle de la intención de vender. , para poder enviar el burofax al arrendatario. La intención de la compra es poder desahuciar al arrendatario alegando que necesito la vivienda para vivir, puesto que yo estoy de alquiler actualmente. Por una parte , Necesito saber los requisitos que debe cumplir esa notificación, y por la otra saber si voy a poder echar al inquilino indemnizándole con las anualidades que fija laley.
Gracias.
08/02/2009 06:50
Mi opinión: Si el objetivo es echar al inquilino piensa en otra cosa.
Si fuese tan fácil no estaría hoy la tercera generación de inquilinos de renta antigua en los pisos de España pagando lo que pagan, mientras que sus caseros están de alquiler, o venden porque no tienen un duro.

Cuidado con lo que haces ...
Si vas a hacer compraventa, y el inquilino quiere, se queda con el piso. No es sólo comunicar la intención de vender, es en qué términos. Una vez efectuada la venta él puede obligar a que se deshaga y te deja con dos palmos de narices.

Ahora bien: No sé si en realidad le vas a pagar a tu padre el piso o no, y en qué condiciones. Digo esto por el objetivo que indicas: Echar al inquilino. ¿Tiene sentido que tu padre te haga una "donación". O sea que te regale su parte?. En ese caso, no tienes peligro de que el inquilino se quede el piso. La operación sería:

1.- Tu padre te dona su parte de piso. (El inquilino no tiene derechos).
2.- Le compras a tu tío su parte. De nuevo el inquilino no tiene derechos porque compras sólo una parte y ya eras propietario de otra (confirma esto para el caso concreto con un abogado o la notaría antes). Si tu tío te lo puede donar (tú sabrás las posibilidades), entonces te aseguro que el inquilino no tiene ningún derecho.

3.- Intentas echarle por la razón que aludes. (No creo que prospere, pero no arriesgas nada).
09/02/2009 10:54
Hola,
La compraventa va a ser real, y en los mismos términos hay que planteárselo al inquilino. Necesito saber qué contenido debe tener la notificación, para hacerlo todo legalmente y no me eche la venta para atrás. Una vez el piso sea mío iniciaré los trámites para echar al inquilino, cuento con la posibilidad de que no prospere, pero efectivamente, no pierdo nada. Gracias