"Disculpad" pero pensaba que estaba haciendo una consulta en un foro legal NO en uno sobre moralidad. En cualquier caso NO conoce todo el asunto y los comportamientos del "bicho" (no es un término despectivo sino más bién del argot) sobre sus habitos (tiene la vivienda que parece una pocilga, no puedo salir a mi terraza por el edor que sale se su vivienda) y lo que me motiva a intentar un deshaucio con lo que eso supone.
En cualquier caso lo que si me interesa es opiniones sobre si es factible o no intentar el deshaucio por la mensualidad impagada.
Gracias
Respecto a que el impago de una única mensualidad no es causa suficiente para provocar la resolución del contrato, quisiera pegar aquí parte de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de Diciembre, para debatir la viabilidad de un desahucio en esta circunstancia:
[...] "el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas"[...]
Frente a la doctrina de los tribunales de instancia, el Supremo acepta tanto el recurso de casación como la demanda inicial de desahucio interpuestos por la propietaria. Así, argumenta que "el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de un única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente".
En este sentido, recuerda que el artículo 114.1 de la LAU incluye la falta de pago de la renta como uno de los motivos de resolución de los contratos de arrendamiento y, según el Tribunal Supremo, el retraso en el pago de la renta ha de asimilarse al impago de las cuotas de alquiler de la vivienda.
Buenas tardes,
sigo dándole vueltas a este asunto, el inquilino no me ingresó el alquiler de septiembre de 2008 pero ha seguido ingresando religiosamente, ¿que me aconsejan hacer teniendo en cuenta el objetivo de intentar antes o despues el deshaucio? ¿le notifico el asunto para que me abone o lo reclamo judicialmente?
Gracias por anticipado.
Hola despistao. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"Me gustaría saber si por ese motivo puedo plantear juico por desahucio aunque lo enerve, simplemente para que si se repite poder hacerlo con caracter definitivo. Saber si tiene importancia si ha sido un error suyo o de su banco."
El impago de UNA ÚNICA mensualidad NO es causa suficiente para provocar la resolución del contrato.
2)" saber que debería hacer si el inquilino fallece (y me entero), ¿puedo dar por extinguido el contrato y entrar en la vivienda? en caso positivo ¿que haría con sus enseres?, en caso contrario ¿que debería hacer?, el inquilino vive solo, me entrega cada año un certificado de convivencia que lo prueba."
En caso de fallecimiento es preferible esperar un tiempo, 1 0 2 meses, para ver si los herederos se ponen en contacto con usted. Si en ese plazo nadie se pone en contacto con usted podrá habitar la vivienda,pero debe guardar los objetos personales del difunto por si apareciesen los herederos.
Hola, soy propietario de una finca con "bicho" la compré hace ocho años, no se le puede actualizar la renta porque sus ingresos son mínimos (jubilado que vive solo con pensión no contributiva), ha pagado religiosamente el alquiler e IBI durante estos ocho años (aunque el ingreso/transferencia lo hace el dia del mes que le parece), me he encontrado con que el pasado mes no ha ingresado ni he recibido transferencia. Me gustaría saber si por ese motivo puedo plantear juico por desahucio aunque lo enerve, simplemente para que si se repite poder hacerlo con caracter definitivo. Saber si tiene importancia si ha sido un error suyo o de su banco.
Por otro lado me gustaría saber que debería hacer si el inquilino fallece (y me entero), ¿puedo dar por extinguido el contrato y entrar en la vivienda? en caso positivo ¿que haría con sus enseres?, en caso contrario ¿que debería hacer?, el inquilino vive solo, me entrega cada año un certificado de convivencia que lo prueba.