Hola fanda.Al ser su contrato de fecha ANTERIOR al 9 de Mayo de 1985 el mismo se halla sujeto a prórroga forzosa.
Si los hijos de su Arrendadora quieren vender la vivienda objeto de arrendamiento han de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LAu 1964( arts 47 y 48 ). Es decir,darle a usted la oportunidad de ejercer su Derecho de Tanteo o de Retarcto, salvo que la propia enajenación de la vivienda(por el modo de hacerlo, por cual sea el objeto de venta, etc..) usted NO tuviese los citados derechos.
Sin profundizar en esos detalles, el hecho de que usted NO compre la vivienda objeto de alquiler y que la misma sea adquirida por un tercero NO tendría,en principio, efectos negativos en su condición de Arrendatario, pues el NUEVO ADQUIRENTE se subrogará en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento que usted celebró en el año 1981 con su actual Arrendadora.
Tengo un contrato con fecha de mayo de 1981, la arrendadora es una señora muy mayor y sus hijos quiere o bien que les compre el piso por una cantidad enorme o bien que me marche para que ellos puedan venderlo. Me gustaría saber mis derechos, ya que no tengo medios para poder comprarle la vivienda.