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renta antigua

3 Comentarios
 
Renta antigua
11/05/2007 12:53
Hola amigos!!
tengo un contrato de arrendamiento de vivienda que fue celebrado el 1/6/1977 y se extingue el 1/6/2007.El arrendatario original fallecio hara unos 10 años y me avisaron al día siguiente por teléfono. Se ha subrogado su conyúge.No he tenido problemas con mi inquilina respecto a nada. Ella esta jubilada y vive con su hijo de 30 años.Ahora mi hijo se casa y quiero darle la casa alquilada, aunque tengo otras. Mi pregunta es ¿ puedo decirle que se marche (con la indemnizacón correspondiente) o debo esperar a qué finalice el contrato? cabe la subrogación forzosa?
Millones de gracias!!!
Un cordial saludo.
perfil Jan
11/05/2007 15:43
Hola Ospega.Ignoro porqué afirma usted que el contrato se extinguirá el 1/6/2007,pues su contrato debido a la fecha de su celebración está sujeto,por imperativo legal, a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964.

Artículo 57

Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 114, causa 12

Partiendo de esa premisa lo que podría usted intentar es alegar la causa de denegación de prórroga forzosa del art 62.1.1º y siguientes LAU 1964.

Por todo ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Arrendamientos de Renta Antigüa.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

11/05/2007 15:53
Antes de nada muchísimas gracias JAN.
Entonces si en el contrato pone que la casa se arrendará hastal 1/6/2007? llegada la fecha el contato se prorogara obligatoriamente? entonces no puedo obligarla a qué se marche? cuando tendré derecho a qué se marche?

Gracias Jan.
perfil Jan
15/05/2007 16:21
Hola Ospega. Dada la fecha de celebración del contrato, 1-06-1977, que en el mismo se haya pactado que se extinguirá el 1-06-2007, dicho pacto sólo podría ser interpretado,por decirlo de algún modo, como una mera declaración de voluntad.Pero la clausula en sí misma adolece de nulidad absoluta por contravenir lo estipulado en el art 57 LAU 1964 que tiene carácter de norma imperativa,lo cual significa que es un derecho IRRENUNCIABLE para el Arrendatario.

Cosa distinta es que su Arrendatario con al menos 1 mes de antelación al 1/06/2007 le comunique a usted su voluntad DE NO RENOVAR EL CONTRATO o que,sin comunicárselo, opte por abandonar la vivienda en dicha fecha. En estos casos el contrato se extinguirá.

Si no se dan alguna de las situaciones descritas el contrato se prorrogará automáticamente. En este caso,para recuperar usted su vivienda deberá instar la denegación de la prórroga forzosa en base al art 62.1.1º y ss LAU 1964.

Lamento ser tan reiterativo pero le aconsejo que acuda a un/a profesinal de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos de renta antigüa.

Reciba un cordial saludo.