hola a todos!espero me podais ayudar, ya que me corre prisa...el tema es que quiero comprar una casa con un inquilino,que tiene un contrato verbal con renta antigua.la casa está pa caer.el inquilino no avisa a los actuales propietarios para que la reparen para que no le suban la renta.la casa puede ser declarada en ruinas por el ayuntamiento.esto me beneficiaría?si la declaran en ruinas tiene obligación de dejarla, o le tengo que pagar dos años de su renta?o tiene derecho a volver una vez que se haga la casa nueva, aunque sea con renta nueva?o si no la llegan a declara¿le tengo que avisar con 6meses para que se marche pagándole dos años de su renta?los dueños le llevaron a juicio, y el juez dijo que solo se puede ir si la casa queda como primera vivienda de los propietarios.¿y si la declaran en ruinas? ¿se tiene que ir, la casa tambien tendría que ser como primera vivienda? no se...es un lío..para profanos en la materia..mil gracias por todo.
Hola bitinina. Dada la complejidad de su consulta lo único que puedo hacer es orientarla. Antes de comenzar, he de comunicarle que su futuro inquilino tiene derecho de tanteo y retracto sobre la casa que ocupa a tenor de lo dispuesto en los artículos 47 a 55 LAU 1964.( Es la actual propietaria y arrendadora la que debe cuidar de que comunicar al inquilino actual la existencia de tal derecho, NO usted).
Respecto a la cuestión genérica del posible derribo o no de la casa y sus efectos.La declaración de ruina de la finca urbana( casa que pretende comprar) acordada por resolución que no de lugar a recurso( resolución firme) y en expediente contradictorio tramitado ante la autoridad municipal, en el cual hubieran sido citados al tiempo de su iniciación todos los inquilinos y arrendatarios.
Cuando el peligro de ruina se declare inminente por la autoridad competente, aunque la resolución no fuere firme, podrá disponer la autoridad gubernativa que la finca se desaloje(art 114.10 LAU 1964 sobre CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO)
CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.Art 119 LAU 1964.( interesante si usted adquiriera la propiedad de la casa y se dieran las condicones estipuladas en el citado art 119)
Finalmente, EXCEPCIÓN A LA PRORROGA DEL CONTRATO( en caso de que usted comprara la casa). Son aplicables los arts 78 a 94 LAU 1964.
sois unos soletes.da gusto con personas así.si alguna vez pudedo ayudaros en algo,estoy terminando psicología,así que ante cualquier duda o problema...aquí stoy.un besote