Muchas gracias, circe.
Has sido de gran ayuda. Por lo menos podré exponerle a mi abogado esta normativa y nuestra inquietud. Tienes razón al explicar la injusta protección que la Ley hace del arrendatario, sobre todo cuando tienes un local ocupado por una persona durante años pagando una cantidad ridícula, mientras el propietario no puede hacer nada más que hacer malabares para pagar los innumerables gastos que el local le genera( IBI, impuestos..) y que la renta no llega a cubrir ni una mínima parte de ellos.Tampoco puede el propietario vender , pues ¿quién va a comprar un local con "bicho" dentro y de renta antigua?. Así que nos vemos con patrimonio y arruinados...
Lo que te narro es solo mi experiencia ya que necesitas asesoramiento de un abogado, segun dice la disposicion transitoria 3 de la LAU de 1994 apartadao B punto 2, "3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local." como el mensaje tiene que tener menos de 500 caracteres borro lo que he copiado y ahbras de leer lo tu que ta accesible en la web:"C) Actualización de la renta
6. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, la renta de los arrendamientos de locales de negocio podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas" te digo lo mismo he tenido que borrar lo que sigue leelo en la web LAU del 94
"Los contratos de arrendamiento respecto de los que el arrendatario ejercite la opción de no revisión de la renta, se extinguirán cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley." FIgate sobre todo en esta ultima linea...y piensatelo...a nosotros no esta costando mucho ya que hemos empezado un juicio en 1995 y ahy seguimos...sin respuesta pero con la convicion de que algun dia algun juez o audiencia nos dara el amparo de ese derecho de compensar una ley injusta que favorece a el arrendatario mucho mas que al arrendador ( solo me refiero a los localesde negocio no me lean mal no estoya favor de especuladores y abusos inmobiliarios actuales) Espero que algun dia se miren estos contratos ya que estas personas habiles y astutas y bien asesoradas con contratos de prorroga indefinida ha sabido adaptarse con antelacion ala nueva ley del 1994 cambiando su estado de persona juridica ( sociedades a personas fisicas) alargando asi las posivilidades de subrogar el contrato a sus familiares...teneis que mirar todos los angulos de un tema dificil pero como dice mi abogado "ala larga si ese señor quiere mantener los beneficios que le ampara su contrato tendra que actualizarse en la renta para equipararla a precio de mercado" tendreis que invertir dinero , tiempo y muchisima paciencia ahhh y tambien tener suerte del juez que te toque etc pero lo que es seguroe s que si vuestro local esta tan bien situado como el nuestro tu arrendatario luchara con uñas y dientes ys e negara a todo lo que os da derecho la ley ya que ellos solo quieren contemplar y admitir lo que les favorece pero no lo que equipara la balanaza de esta injusta ley...sin mas y siempre con la inocencia de quien esta en el lado erroneo ( heredera de contrato de local de negocio con fecha de 1983) solo transmito mis vivencias personales...que tengais suerte y seguir lcuahndo por lo que es vuestro...que teneis muchas posibilidades tb esta lo de la denegacion de prorroga por necesidad como rige la normativa del 1964 por la que se guia tu contrato.GRACIAS A TODOS QUE OS LEO A DIARIO:UN BESO Y SEGUID ASIN SOBRE TODO A LEXUS QUE TE LEO MUCHO...
Ya he consultado con un abogado, pero éste me dijo que no es posible la actualización porque el arrendatario ha adquirido "unos derechos" y hasta que se extinga el contrato no hay nada que hacer; nosotros podríamos intentar actualizarle la renta pero él se opondrá . No me convence mucho su argumento y quisiera saber si hay otra solución a este problema. Gracias.
Les conviene poner el asunto en manos de abogado.
Desde el 1 de Enero de 1995, que entro en vigor la nueva LAU, se podian hacer actualizaciones, que le tenian que haber comunicado al arrendatario. Estas actualizaciones dependen, en el caso de locales, entre otros aspectos, del valor declarado en el IAE.
El abogado, les asesorara en la forma de proceder ahora a dicha actualizacion, aunque esta no podra ser a efectos retroactivos.
Salvo mejor opinion.
Recientemente mis hermanos y yo hemos heredado un local de negocio en plena área comercial de nuestra ciudad. Este local de negocio tiene vigente un contrato de arrendamiento que nuestro padre suscribió con el arrendatario en 1976. Dicho contrato no estipula una fecha determinada de finalización del contrato sino que considera que éste sería de un mes con derecho a las prórrogas legales. El problema que nos encontramos es que el arrendatario paga actualmente 90€ al mes ( 15.000 ptas ), cantidad que se revisa anualmente según IPC; cuando locales en la misma calle generan una renta media de 1.600 € . Querría saber si hay alguna forma de actualizar dicha renta obsoleta, pues los gastos que desembolsamos por IBI y demás impuestos relativos a este local ( que sí que están actualizados) nos generan numerosos gastos.