Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Renta antigua?

3 Comentarios
 
¿renta antigua?
24/05/2022 15:53
Buenos días

Soy propietario de un piso el cual tiene un contrato de 1988, en sus cláusulas hace alusión al RD 02/1985 de 30 de abril que dice lo siguiente:

Artículo 9. Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.

2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.

Mi pregunta es: puedo comunicar a los inquilinos con tiempo suficiente que rescindo el contrato?.
Gracias de antemano
24/05/2022 20:16
Buenas tardes:

Al tratarse de un contrato anterior al 1/1/1995 aventurar una respuesta sin poder examinar el contrato y disponer de más datos es, en mi opinión, una temeridad. Por ello le sugiero que contacte con un abogado especializado.


Un saludo.
25/05/2022 10:22
Coincido plenamente con la acertada respuestas de AGFABOGADOS.
25/05/2022 12:01
Yo opino como los dos letrados anteriores: ese contrato hay que estudiarlo detenidamente, todo el.