Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Tengo una amiga la cual tiene arrendada una vivienda de renta antigua. Los gastos de la vivienda son mayores que la renta percibida por el alquiler. El arrendatario no quiere como es lógico la subida de la renta, y ahí va mi pregunta, ¿ cabría la posibilidad de realizar judicialmente una demanda modificativa de la renta para que por lo menos equipar los gastos que genera el inmueble con la renta percibida del alquiler?.
Harrys: Sería necesario estudiar el contrato de arrendamiento para poder darle una contestación. La legislación que existe en España en materia de arrendamientos urbanos es muy compleja. También sería necesario conocer qué gastos son a los que se refiere y que está pagando la arrendadora.
harrys: coincido con la anterior respuesta, pero creo que si es posible lo que Ud. plantea. Recuerdo haber leído sentencias anteriores a la LAU del 94 que no permitían el aumento de la renta, pero que al menos obligaban al inquilino a correr con los gastos de mantenimiento de la vivienda, lo cual es casi, casi lo que Ud. sugiere.
lopezmingo & leonjbr: Buenos días y gracias por contestar. Los gastos los cuales me refiero son los obligados por la parte arrendadora ( IBI, tasa de basuras, derramas desorbitantes) , no obstante como ya adelanté la renta es muy baja respecto a los alquileres que se mueven por la zona, por ello la búsqueda de un equiparación de renta-gasto acorde con objeto del contrato. No obstante aparte de lo que se contempla en la antigua LAU, sobre la extinción de contrato de arrendamiento me imagino que sino contempla nada, la posibilidad de que entrara a vivir por necesidad de un hijo no se contemplaría ?. Sobre la demanda modificativa de renta voy a ver si encuentro alguna sentencia que me pueda ayudar, pero creo que se ajustaría a derecho por lo menos la equiparación de renta-gastos, o al menos eso sería lo lógico.
Estudiaté a fondo la engorrosa disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.
Creo que tu amiga puede ser que no se enterase del derecho que le asistía a actualizar la renta antigua de su contrato en la forma que prevé dicha Ley, y a repercutir al inquilino el IBI
Hola harrys. Usted habla de "derramas desorbitantes" y si el contrato es anterior al 9-5-1985 existen unas reglas para determinar la cuantía de las mismas. Por ello le sugiero que su amiga contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.