Hola josepovea. Coincido con la respuesta de mi compañro Motta y le sugiero que, si tiene dudas sobre el plazo para notificar la subrogación así como sobre el contenido y documentos de la citada notificación, se ponga en contacto con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Hola tengo 76 años Y me quiero subrrogar al contrato de arrendamiento de mi marido fallecido regido por la ley de 1994 con referencia disposición segunda a la ley de 1964 (contrato con anterioridad a 1964) .
Convivo con mi hijo con grado de discapacidad superior al 65% (ambos conviviamos con mi marido durante los cinco años anteriores a Su fallecimiento y más de 50 en mi caso en el piso) .
Los ingresos conjuntos de mi hijo y míos no superan el 2,5 x salario interprofesional.
Quisiera saber sí el arrendador tiene derecho a actualizar la renta o incremento de esta (permaneciendo el piso en igual estado , sin ninguna mejora) .Ya sea yo o mi hijo el que solicite la subrogación