Hola,
Puede resolverse el contrato celebrado con la antigua LAU, en donde el arrendatario firmante, ya no ocupa el inmueble en cuestión?
Es decir, el arrendatario tendrá 90 y tantos, y por su avanzada edad vive en una residencia, siendo que el piso lo ocupa el nieto de éste. Entiendo que la situación no es legal, y en todo caso, al nieto se le podrían actualizar las rentas a precio actual, o en su defecto resolver el contrato de alquiler de pleno derecho. Alguien me lo puede confirmar o tiene mejor criterio? Gracias de antemano
El hecho de que el arrendatario firmante no ocupe la vivienda no supone, necesariamente, el hecho de que no vaya a regresar (aunque supongamos que así sea).
Tal circunstancia ha sido así contemplada por los Juzgados en distintas ocasiones.
No obstante te planteo lo siguiente, qué ocurre con el artículo 27.2.f LAU actual, que considero de aplicación? Es decir, el inmueble deja de ser la vivienda habitual en este caso.... quizás siguiendo lo que tú dices no se puede resolver el contrato pero si actualizar rentas a precio actual....
De todos modos, si tienes a mano alguna sentencia de esas la podrías adjuntar?
Y ya para acabar, cómo funcionaría la subrogación?
Hola Primitive. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo(cartas, requerimientos, recibos,etc..) y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.
Jan,
Te agradezco tus aportaciones -mas comerciales que útiles- y te recuerdo que esto es un foro, no un lugar donde captar clientes. Yo también soy abogado y me interesa conocer la opinión de otros compañeros.
Saludos.
Hola Primitive. En primer lugar mi respuesta es la adecuada a la consulta planteada, con independencia de que el consultante sea o no letrado en ejercicio, ya que sin examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y, sobre todo, conocer todos los detalles del supuesto de hecho, es literalmente imposible asesorar adecuadamente al consultante y un ejercicio de irresponsabilidad emitir una opinión jurídica sobre el supuesto de hecho planteado.
En segundo lugar yo no ofrezco mis servicios profesionales, pues si deseara hacerlo así constaría en mi respuesta. Lo que sí debo hacer y hago, en todas mis intervenciones, es dejar los datos para que el consultante pueda comprobar que soy un profesional de la abogacía experto en materia arrendaticia y así poder valorar como estime oportuno mi respuesta u opinión profesional.
Finalmente, y te lo digo sin animosidad pues no puedo prejuzgar ni lo pretendo tu valía profesional, deberías plantearte por una simple cuestión de ética profesional si es conveniente o no que, dada tu falta de experiencia en esta materia, continúes o no la llevanza del caso que te ha sido encargado por tu cliente.
Jan,
Sinceramente, si no me vas a hablar del tema que interesa, no me hagas perder el tiempo. Ni me leo tú parrafada ni tus consideraciones, que ya te he visto por el foro y siempre dices lo mismo..... esto es un foro y está para debatir y aportar opiniones. Te agradeceré ni si quiera respondas, si es que no vas a entrar en el fondo del asunto.
Saluditos.
De los datos expuestos , no puede afirmarse, que exista , causa de resolución de contrato , y en consecuencia, que pueda actualizarse la renta, de conformidad con la legislación aplicable .
Ahora bien , analizados todos los hechos aisladamente , y en su conjunto , y debidamente fundamentados , sin limitarnos exclusivamente , a la L.A.U /64 , quizás pudiese obtenerse una pretensión estimatoria. Aunque no es un trabajo fácil.
Agradezco tus comentarios, de todos modos, no entiendo el por qué es una tarea dificil.
El inmueble no lo ocupa el arrendatario originario, y no hay previsión de que vuelva.... con esa situación, y tú respuesta, se legitimaría la ocupación y disfrute del piso por persona ajena a la relación arrendatícia, sin posibilidad de actualizar las rentas a precio actual, ni posibilidad de resolución contractual....
Gracias.
Redacta, la demanda, tal y como la piensas, cuando la tengas redactada, estúdiala, como si fueses, el abogado contrario, y tuvieses que redactar la contestación . Entonces comprobaras su dificultad . Quizás , para ti sea fácil y para mi, no.
Bajo mi punto de vista, el principal problema radicaría en demostrar que ya no vive allí el inquilino.... problema que se puede solventar con la prueba de un detective, o requerimiento a la residencia de ancianos en donde reside..... entiendo, y corrígeme si es que estoy equivocado, que si efectivamente se puede probar esto, la demanda es muy sencilla porque en ese caso, la solución al conflicto será una de las dos siguientes:
1. se declarará resuelto el contrato de alquiler
2. se podría actualizar a precio de mercado, la renta del actual inquilino
Insisto, corregirme si es que alguien tiene un mejor criterio.
Gracias.
“”””””“el principal problema radicaría en demostrar que ya no vive allí el inquilino.”””””……….. Si yo fuese el contrario, demostraría, que su ausencia es temporal, por causa de fuerza mayor, y que no tiene intención de cambiar de domicilio.
La residencia, no va a facilitar, ningún dato, por la Ley de Protección de Datos. Un detective probará donde está, no por cuanto tiempo
Pero vamos, no seré yo, quien te desanime. En este foro, hace mucho tiempo se planteo la posibilidad de reclamar rentas vía monitorio, y hubo sus partidarios y detractores, hoy la posibilidad , está regulada en la L.E.C
Una resolución contractual de arrendamiento bajo la L.A.U /64 nunca es fácil , y si para ti lo es , te harás de oro .
Buscando alguna Sentencia para tí, me he encontrado con otras en las que se deja a criterio del Juzgado la valoración del tiempo de estancia en una residencia para determinar si hay o no causa de resolución; por ejemplo, SAP Barcelona, de 19 de abril de 2011.
Comprueba también si, como se hacía muchas veces, en el contrato consta que la vivienda es "para sí y su familia".
Por último, cuando hablas de resolución y actualización de rentas, no sería tal: si resuelves, no actualizas, sino que, simplemente, celebras un contrato sometido a la legislación actual y con una renta actual.