Tengo alquilado un piso desde el año 1980, la renta actual que paga el inquilino es de 118 euros, el pasado año, se produjo un atranque en el bajante de la finca, lo que provoco una derrama a cada propietario de 1200 euros, este año se ha producido otra averia en el mismo bajante, que nos ha provocado otra derrama de 1300 euros a cada propietario.
Teniendo en cuanta el importe tan elevado de las citadas obras, que hace que sea incluso superior a lo que percibo por un año de alquiler de la vivienda, ¿tengo derecho a que el inquilino pague parte del importe de las obras? ¿Qué puedo hacer?, ya que tener alquilada una vivienda en estas circunstancias es kafkiano.
Gracias.
Estimada/o joesca.
Su contrato de arrendamiento está sometido a la LAU de 1964, reformada parcialmente por la vigente LAU de 1994.
En mi opinión tiene usted derecho a repercutir esa cantidad pagada en concepto de reparaciones y alguna otra mas.
La vigente Ley contempla en su disposición transitoria segunda, letra C, que los citados gastos los podrá repercutir cuando el inquilino se lo solicite o cuando la Autoridad administrativa o judicial le obligue a la reparación, pero no contempla la posibilidad de que sea la Comunidad de Propietarios la que imponga la reparación. En mi opinión, y en la opinión de otros juristas, estas obras deben ser asimiladas a las impuestas por la Autoridad Administrativa o Judicial. La forma de llevar a cabo el importe que debe pagar el inquilino es como a continuación le indico.
A la cantidad abonada por usted 2.500 €, debe aplicarle el interés legal de la fecha de su abono calculado para 5 años, es decir, 2.500 x 4% (que es el interés legal del año 2006) = 100 x 5 años = 500 €. El total importe que debe pagar el inquilino asciende a 2.500 500 = 3.000 €. Pero el inquilino no tiene que pagar esa cantidad en un único pago sino que debe abonar anualmente el 10% de la misma es decir 300 € anuales, que si lo dividimos por 12 mensualidades asciende a 25 € al mes, más la renta correspondiente, así hasta el pago total de los 3000 €. Le aclaro que para no complicar las operaciones aritméticas de aplicar a una cantidad el 4% y a otra el 5% que es el vigente para el 2007, le he aplicado solo el 4%, ya que la diferencia sería mínima.
En resumen que además de la renta debe abonar 25 € mensuales por los gastos de reparación hasta el total pago de 3000 €.
Además usted puede repercutir al inquilino el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que anualmente viene pagando.
Espero haberle ayudado. Saludos.
Muchas gracias sofisma por tu información, los gastos aludidos me han sido solicitados por el administrador de la Comunidad de Propietarios, es decir que no es por decisión de la Autoridad Administrativa, ni del inquilino, ya el problema era de la Comunidad, por ello no estoy seguro de si son gastos que pueden considerarse como asimilados a los solicitados por la Autoridad Administrativa.
Estimada hojoesca
Entiendo que se asimila, no obstante la LAU de 1964 en su art 108 autoriza su repercusión aunque a un porcentaje menor.
En mi opinión usted reclameselo y ya será el juez el que decida el porcentaje aplicar
Muchas gracias sofisma nuevamente por tu información, ya solo una cuestión mas: la forma de reclamar estos gastos ¿Cómo debería ser?
Comunicándolo previamente al alquilino, e introducir las cantidades en el recibo de alquiler
ó en el caso de que el inquilino no este de acuerdo hay que reclamar ante un juzgado.
Gracias
Nuevamente le vuelvo a contestar.
Debes comunicarlo al vecino lo que anteriormente le manifesté y en el recibo de alquiler mediante concepto aparte de la renta consignar la cantidad que debe abonar. Ej: Por gastos de obras.
Es evidente que si el inquilino no esta de acuerdo debe reclamarselo judicialmente.
Buenas a todos.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Si no puedo denegar una proroga forzosa para que mi inquilina se vaya del piso arrendado de renta antigua, cuando tiene la obligación de marcharse mi inquilina?