mis padres son arrendatarios de renta antigua, y en el edificio donde se encuentra su vivienda va a haber una renovación de los ascensores. La derrama por propietario es de unos 40 euros. Tras la aprobación de la misma en junta de vecinos, mis padres han recibido un mensaje de los administradores del arrendador en el que les viene a decir lo siguiente: como son de renta antigua, y pagan la comunidad del edificio, en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, pueden optar entre pagar la derrama de 40 euros durante 34 meses o bien a que el arrendador repercuta el pago en las cuotas mensuales de alquiler subiéndole unos 13 euros durante X años, hasta completar la cuantía.
MI pregunta es si esa Disposición Transitoria se aplica también a los elementos comunales del edificio, no sólo a "las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido". ¿Esto incluye también los ascensores?.
Un saludo.