Usted va a subrogarse en el contrato en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, B), 5) de la LAU/94.
No olvide que en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario el arrendador debe ser notificado por escrito del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y probando que cumple los requsiitos para subrogarse.
En estos casos de subrogación yo siempre aplico el art. 99, 1, 5º de la LAU/64 y subo la renta un 15 %: es posible que la cuestión no sea pacífica.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Llevo viviendo toda la vida en un piso alquilado de renta antigua. Mi madre era la titular del contrato, falleció y mi padre se subrogó. Ahora mi padre ha fallecido y quiero subrogarme.
Sé que tengo derecho a dos años, pero querría saber si pueden subirme el alquiler, y en caso afirmativo, cuánto podrían subirme la mensualidad.