Sostiene que el régimen de repercusión previsto en el art. 108 de la LAU es aplicable a obras necesarias realizadas por iniciativa del arrendador, examina la casuística de obras consideradas necesarias y por tanto repercutibles, proporciona un enlace a un formulario para comunicarlo al inquilino, y por último, y esto es importante, examina la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009, que entiende que sólo se aplicará a contratos posteriores a 1 de julio de 1964 si en ese contrato se contemplaba la posibilidad.
Para poder responder a esa pregunta no habría más remedio que "meterse a fondo" y ver la documentación, pero en principio lo más probable es que ud, pueda actualizar la renta por el IPC por todos los años en que no se haya hecho esa actualización, si bien sólo podrá cobrar la renta actualizada desde el mes siguiente a aquél en que realice la actualización, por ejemplo, si ud. hace los cálculos ahora y lo comunica a final de mes podrá cobrar a partid de julio PERO no puede cobrar los atrasos que haya "dejado pasar". Esos los ha perdido.
Quisiera hacerle otra pregunta, yo ese piso lo compre hace menos de un año, y ya tenia los inquilinos de renta antigua, por lo cual me costo mas barato de lo comun, por tener que continuar yo con ese contrato de renta antigua.
Mi pregunta es, llevan ya varios años que el anterior propietario no le sube la renta con respecto el IPC. Y creo que a eso si que tengo derecho de subirle la renta con respecto al IPC, lo que no se es si se le puede subir todos los años, cada dos años... y hasta cuantos años retroactivos atras se la puedo subir.
No: la LAU es muy clara en ese sentido, segun su tenor literal:
"10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme."
Es clárisima y otro detalle: dése cuenta de que es la primera condición que establece la LAU, porque en realidad es la más importante. Tenga en cuenta que si no fuese así, cabría la posibilidad de que el casero o la comunidad acordara obras más o menos "lujosas" y que el inquilino tuviera que pagarlas, lo cual no parece lógico.
Para poder repercutir el importe de las obras al inquilino es necesario bien que lo haya pedido el inquilino (lo que no es el caso) bien que lo haya ordenado alguna autoridad judicial o administrativa (lo que no sé si es el caso).
O sea: que la única forma es que alguien haya ordenado a la comunidad de vecinos la realización de esas obras.
Hola, soy el arrendador de un alquiler de renta antigua del año 1975, en el cual el arrendatario paga 82€ en concepto de renta de alquiler y 53,68 € en concepto de comunidad y agua. La comunidad va a realizar una derrama debido a unas obras de urgencia de reparacion de grietas en fachadas, y cubierta con filtraciones de agua debido al mal estado. La derrama asciende a 5212 €, pero en cuanto a lo que yo tendria que pagar, es decir a lo que le corresponde a mi piso es 966 €, que seria lo que yo tendria que pagar de dicha obra. Dicha derrama se va a pagar en 12 mensualidades, es decir 80€ de derrama al mes mas la comunidad como viene siendo habitual. Las obras empezarian este mismo mes y acabarian en 2 meses. Segun he leido le puedo reclamar dicha derrama a mi arrrendatario, subiendole la renta del alquiler y mi pregunta es cuanto le puedo subir y cuando puedo empezar a subirle dicha renta, cuando terminen las obras o cuando yo haya pagado toda la derrama a la empresa es decir dentro de 12 meses.
Y por ultimo, si alguien me podria dejar un modelo para la reclamacion de dicho aumento de renta a mi arrendatario.