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Renta antigua subida alquiler

6 Comentarios
 
Renta antigua subida alquiler
01/02/2022 12:27
Buenos días.

Soy alquilada en un piso de renta antigua. Mi madre era la titular del contrato (se firmó en junio de 1983), falleció en 2020 y mi padre se subrogó, se mantuvieron las mismas condiciones. Ahora mi padre ha fallecido y quiero subrogarme, pero me dicen que quieren subirme la renta a 400€. Mi renta mensual es de 60 euros al mes.
¿Es esto posible?
¿Cuánto es el máximo que podrían subirme de alquiler?
Yo no tengo ingresos actualmente, estoy en una situación bastante delicada, agradecería mucho su ayuda.
01/02/2022 12:53
Si puede usted subrogarse por ser menor de 25 años o por tener una minusvalía igual o mayor del 65 %, y haber convivido con su padre en el piso en los dos años pasados, pueden subirle la renta un 15 %.

Peor si no cumple estas condiciones, pueden cobrarle lo que ellos quieran.
01/02/2022 14:29
Hoplon
Por lo que entiendo de la LAU, yo como hija de 33 años, puedo subrogarme.

«El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.»

¿Por qué podrían subirme el alquiler lo que quisieran? No encuentro ninguna información así en la LAU.

Gracias.
01/02/2022 18:46
Si tiene usted 33 años, y convivía con su padre durante los dos años anteriores, puede usted subrogarse durante dos años. Y le pueden subir el alquiler un 15 %.

La renta de 60 euros pasará a ser de 69 €. Y a los dos años podrán pedirle que se vaya, o ponerle la renta que ellos quieran. El segundo año la renta de 69 e se actualizará con sujeción al IPC.

Para ello deberá usted demostrar con el certificado de empadronamiento que estaba usted viviendo en esa casa con su padre. O con otros medios de prueba, como testigos, por ejemplo.
01/02/2022 19:11
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Puede subrogarse, usted lo interpreta correctamente, pero como bien le dice Hoplon el máximo tiempo que podrá quedarse será de 2 años. Luego podrán echarla sin más.
Mi consejo es muy claro: aproveche esos 2 años (que ya es un buen regalo) para irse buscando otra cosa que le venga bien, incluida la posibilidad de ahorrar esos dos años y comprar una vivienda.
02/02/2022 11:15
Hoplon
Sí, sé que tengo derecho a dos años, llevo viviendo en esta casa toda la vida, no pretendo estar más en el piso pero quería asegurarme de que esa subida a 400€ no la pueden hacer.
Muchas gracias.
02/02/2022 11:19
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta.
Esa es mi idea, poder estar en el piso los dos años que me permite la ley y mientras ahorrar y poder marcharme a otro sitio.
Los últimos 3 años he estado cuidando de mis padres, ambos enfermos, y ahora mismo sin ingresos sería incapaz de mantener un alquiler de 400€ durante varios meses.