Estimado compañero, me gustaria contactar contigo telefonicamente, si me haces el favor, enviame un email a proyectocuspide@yahoo.es y te devuelvo otro con mis datos, ya te cuento, Un cordial saludo
Hola Talion. Si dispones de recibos o transferencias bancarias podrás determinar de forma apróximada cual fue el momento de pago.
Si no dispones de documentación que acredite el pago o la misma es insuficiente creo que, como bien apuntas, se podría aplicar por analogía el art 17 LAU 1994, pues su redacción es similar al art 97 LAU 1964.
En un arrendamiento de renta antigua, para colmo verbal, ¿se aplica la lau de 1994 por analogia para estar a los dias 1 y 7 de verificacion de pago de la renta por el arrendatario ?
Al no existir contrato escrito me pongo en el lugar del contrario y pienso que podria alegar que pagaba por meses vencidos