estoy de socio con otra persona (comunidad de bienes) el cual cogimos el traspaso de un local en el año 2.006 proveniente de otro traspaso realizado en el año 1.993 y este de otro del año 1.982
en el año 2.009 ampliamos el contrato que teniamos hasta el 2.014 hasta el 2.020 siguiendo con el mismo contrato y rigiendose por la ley del 64
El otro socio me ha pedido la disolución de bienes en junio de este año, y yo en julio pude comprar en propiedad el local.
Mi socio pide mucho dinero por su parte, así como tenemos el local cerrado desde junio y estamos viendo como disolver la socidad y seguir uno de nosotros con el contrato.
He estado mirando por otros foros y he visto que el contrato que tenemos no debería haber pasado del 2.014 y a partir de alli se debería haber firmado otro con otras condiciones.
Mi pregunta es puedo romper ese contrato que realizó la anterior dueña ya que se extipuló más del 2014 con las normas de la ley del 64 y este sería contrario a la norma que estipuló 20 años de proroga para estos contratos?
es decir, no se sime explico seguir con el alquiler hasta el 2.014 y entonces realizar un nuevo contrato como establece la ley del 94