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Renta antigua local comercial.

8 Comentarios
 
Renta antigua local comercial.
14/06/2016 16:16
Muy buenas a tod@s:

Tengo una cuestión acerca de un un arrendador que tiene alquilado un local comercial al arrendatario antes de 1985, y desde hace unos días le ha pedido al inquilino que abandone el local, hasta ahora sin ningún motivo de utilización por parte del arrendatario.

¿Existe alguna prórroga antes de tener que abandonar el local? ¿Qué procedimientos debería seguir para recurrir o si es posible alguna indemnización?

¡Muchas gracias a todos!
14/06/2016 21:19
¿A qué te refieres cuando dices "sin ningún motivo de utilización por parte del arrendatario", ..., que el arrendatario no ocupa el local de manera efectiva desarrollando en él la actividad negocial para el cual fue alquilado?
15/06/2016 00:18
Disculpe si me he explicado mal. El arrendador pretende desalojar al arrendatario, pero sin que este arrendador tenga intención de utilizar el local para un uso en concreto, exclusivamente por dejarlo vacío.
15/06/2016 14:35
Buenas Eduardo:

La situación que concurre es la siguiente:

El arrendador de unos garajes murió, y los descendientes que han heredado estos garajes (5 garajes que también estaán alquilados y entre ellos el arrendatario que me ha consultado) quieren desalojarlo, sin ninguna notificación por escrito, ni justificación (sólo porque quieren dejarla vacía). El arrendador tiene alquilada esta cochera desde hace 35 años al menos (anterior al 09/05/1985) y está al corriente de todos los pagos. No paga ibi, sólo la mensualidad. El titular como arrendatario tras la muerte del arrendador, sigue siendo esta persona que inició el alquiler, pero tampoco existe contrato por escrito. ¿ Pueden desalojarlo cuando quieran? ¿Qué procedimiento habría que recurrir para no ser desalojados de inmediato, ¿y si además tiene derecho a indemnización?
15/06/2016 20:25
Creo entender lo siguiente:
1.- un arrendador (dueño) alquila unos garajes a un arrendatario antes del año 1985.
2.- El arrendador muere y heredan 5 herederos.
3.- Ahora los herederos quieren echar al inquilino inicial.
Si esto es así, las respuestas son las siguientes:
1.- Los herederos pueden echar al inquilino cuando quieran porque ese contrato de arrendamiento finalizó el 1 de enero del 2001, según lo dispuesto en la DT 4.3ª en relación con la DT. 3.ª.B.4 LAU94.
2.- Da igual si el contrato es o no verbal, porque lo que está claro es que fué antes del 94. Ese contrato está extinguido.
3.- No puede recurrirse a ningún procedimiento para retrasar el lanzamiento. Todo lo más que puede hacer es esperar a que le interpongan la demanda, y mientras se sustancia o no el procedimiento pues van ganando tiempo. Eso sí: le condenarán en costas y seguramente serán elevadas.
4.- No tienen derecho a ninguna indemnización.
16/06/2016 05:51
¡Muchas gracias por su respuesta!

Así pues, a partir de 1985 desaparece la prórroga forzosa y el arrendador podrá desalojar al arrendatario (con demanda de desahucio).

Lo que no tengo muy claro es por qué finalizó el contrato el 1 de Enero de 2001. ¿Qué duración a partir de 1985 tiene el supuesto contrato (aunque haya sido verbal)?

El arrendador falleció en 2014 y hasta hace unos meses, los descendientes le han solicitado el desalojo del local al arrendatario.

Otra cuestión: Si el heredero decide demandar, y mientras se sustancia el procedimiento, accede al desalojo, ¿tendría algún coste o sanción para el arrendatario?

Muchísimas gracias, me está siendo de gran ayuda sus explicaciones.

16/06/2016 08:29
1.- No sería una demanda de desahucio, sino de finalización del plazo.
2.- Como le he indicado en la anterior respuesta el contrato termina el 1 de enero del 2001 por estar previsto en la Disposición Transitoria 4.ª de la LAU del 94 en relación Disposición Transitoria 3.ª apartado 2 número 4 de la misma norma. Es un caso super especial de arrendamiento y por eso termina en 5 años a partir de la entrada en vigor de la LAU. Como la LAU entró en vigor el 1 de enero del 1995 su contrato termina a los 5 años contados a partir de ese día, es decir el 1 de enero del 2001 que es lo que le dije antes.
3.- El arrendador no puede “acceder al desalojo” no tiene sentido.
17/06/2016 03:03
-De nuevo agradecerle su aclarada contestación.

1.- Entonces, tras la extinción del contrato el 1 de Enero de 2001, si el arrendador continúa alquilando la cochera al arrendatario mes a mes ¿Se produce un nuevo contrato? (el alquiler se continua pagando) o una vez extinguido el contrato, ¿puede el arrendador desalojar el arrendador en el mes siguiente o cualquier otro al inquilino puesto que quedó ya extinguido en 2001?

2.- El arrendador de un día para otro pidió que abandonase la cochera sin pactar ningún tiempo para encontrar otro local y para poder trasladar sus pertenencias, amenazando que él mismo sacaría los enseres al arrendatario. ¿Qué procedimientos puede realizar el inquilino para evitar esta situación?

3.- Si el arrendador decide demandarlo, y mientras se produce el juicio, el arrendatario decide abandonar de forma voluntaria ¿tiene algún coste para él?

4.- ¿Si se opone a la demanda del arrendador, qué podría alegar?

¡Muchas gracias!
17/06/2016 16:40
1.- Se han ido produciendo contratos de un mes sucesivamente. Es lo que en Derecho se llama tácita reconducción. Es como una sucesión larguísima de "contratitos" de un mes. Los inquilinos están ahora mismo en uno de esos "contratitos" y por eso los herederos pueden echarle cuando quieran.
2.- Como le he dicho puede echarle cuando quiera, pero el casero no puede sacar los enseres a la calle. Tendría que interponer una demada de desahucio por expiración del plazo. En todo caso podrían interponer contra el casero una denuncia por amenazas por decirles que va a sacar los enseres a la calle.
3.- Le condenarán en costas si o si.
4.- No podría alegar nada, salvo chorradas para "salvar la cara" en el juicio y ganar tiempo, pero nada realmente serio.