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Renta antigua. Echan a una amiga.

3 Comentarios
 
Renta antigua. echan a una amiga.
05/05/2008 13:27
Estimados amigos:

Desde hace ya un tiempo vengo siguiendo las distintas intervenciones que se realizan en este apartado sin encontrar solución al siguiente problema:

Una amiga mía vive en una casa de renta antigua. Su padre, ya fallecido, firmó un contrato de arrendamiento que se fue renovando anualmente (se firmaba un contrato nuevo).
Hubo un momento en el que se dejaron de firmar dichos contratos, pero se mantenía la renta, y creo (no estoy seguro) que se actualizó la renta.
Mi amiga nunca notificó "fehacientemente" la muerte de su padre a los arrendadores, pero estos le empezaron a pasar la renta a ella.

A día de hoy le piden que se actualice la renta al precio de mercado o la amenazan con el deshaucio...¿es esto posible? Entiendo que, según todo lo que he leido, por medio de la DT2 de la LAU de 1994, sí la podría echar al ser mayor de 25 años (tiene 52), pero no soy experto en estos temas.

En caso de que la pudieran echar ¿podría ser una solución que firmaran un contrato de arrendamiento por un precio asequible por un año para asegurarse la estancia a ese precio otros 5 años más (Art 9 LAU)?

Gracias por la ayuda prestada.

Un saludo
perfil Jan
05/05/2008 16:33
Hola xartram. Faltan muchos datos para saber exactamente cual es la situación de su amiga respecto del contrato de arrendamiento.

Si, como imagino, el contrato es de fecha ANTERIOR al 9-5-1985 el mismo estaba sujeto a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. La sujección a dicha prórroga no varía aunque se hubiera celebrado un contrato nuevo cada año, siendo el único válido el primer celebrado.

Del mismo modo, y con los datos aportados, es muy probable que los arrendadores PUEDAN resolver el contrato de arrendamiento por expiración del plazo pactado, ya que la vía del precario está descartada.

Finalmente, una posible opción es la que usted plantea: "firmaran un contrato de arrendamiento por un precio asequible por un año para asegurarse la estancia a ese precio otros 5 años más (Art 9 LAU)", pero debe saber que los arrendadores NO tienen ninguna obligación de realizar un nuevo contrato.

Reciba un cordial saludo.
05/05/2008 17:06
Muchas gracias Jan por su respuesta. No sé que más puedo aportar, así que añado alguna cosilla más:

En este caso, mi amiga vivía con su padre desde mucho antes de su fallecimiento (más de dos años), y tiene un trabajo que no le da para pagar un alquiler de mercado. No sufre ninguna discapacidad ni tiene hijos a su cargo...ni ningún lugar donde vivir.

¿tiene alguna salida para demorar su marcha? La están machacando por todos lados...
Habiendo pagado la renta antigua durante tanto tiempo desde la muerte del padre, ¿se consideraría prorrogado el contrato por un año de manera "tácita"?
¿en caso de que se hubiera realizado la revisión de rentas del año 85 tendría alguna posibilidad de que no la echaran?

Muchas gracias por su ayuda.
perfil Jan
06/05/2008 15:37
Hola xartram. Gracias por aportar más datos,aunque los mismo siguen siendo insuficientes.

1) "En este caso, mi amiga vivía con su padre desde mucho antes de su fallecimiento (más de dos años), y tiene un trabajo que no le da para pagar un alquiler de mercado. No sufre ninguna discapacidad ni tiene hijos a su cargo...ni ningún lugar donde vivir."

Lamento comunicarle que ninguna de estas circunstancias alteran la situación jurídica de su amiga respecto al contrato.

2) " ¿tiene alguna salida para demorar su marcha? La están machacando por todos lados... "

La única manera de demorar es que NO abandone la vivienda y que espere a ser deshauciada. Como comprenderá NO le aconsejo que adopte esta decisión pues sería muy perjudicial para su amiga.

3)"Habiendo pagado la renta antigua durante tanto tiempo desde la muerte del padre, ¿se consideraría prorrogado el contrato por un año de manera "tácita"?"

Para responder a esta pregunta sería necesario saber COMO se FIJÓ la renta en el contrato. Si se FIJÓ anualmente el contrato se prorrogará de forma ANUAL y si se FIJÓ MENSUALMENTE el contrato se prorrogará mensualmente.

4)"¿en caso de que se hubiera realizado la revisión de rentas del año 85 tendría alguna posibilidad de que no la echaran?"

La respuesta a esta pregunta es NO.

Reciba un cordial saludo.